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Ley núm. 11885, publicada el 15 de Septiembre de 1955. FIJA NORMAS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

FIJA NORMAS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- El pago de las obligaciones de cualquier naturaleza que sean, deberá hacerse en relación a cifras enteras en pesos, moneda corriente legal, sin considerar los centavos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

Las facturas, cheques, letras y demás documentos a la orden, deberán extenderse a la cifra entera que corresponda, de acuerdo con el inciso precedente, y si se extendieran dichos documentos con indicación de centavos, su pago, cargo o abono se hará por la cifra entera que resulte de la aplicación de dicho inciso.

Artículo 2°

Se faculta a las instituciones bancarias, de previsión social y, en general, a toda institución, para ajustar a las normas estatuídas en el artículo 1° su contabilidad, a partir del próximo balance general que efectúen.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, esta ley regirá para todos los efectos legales desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y...

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