Ley núm. 9690, publicada el 27 de Septiembre de 1950. FIJA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUBRIDAD |
Rango de Ley | Ley |
Ley núm. 9,690
FIJA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social se clasificarán en cuatro grupos:
Personal Técnico;
Personal Administrativo;
Personal Técnico Auxiliar;
Personal de Servicio.
o Corresponderá a la Junta Central de Beneficencia determinar la clasificación de su personal en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 1.o.
o El personal a que se refiere el artículo anterior podrá ser de planta o a contrata. Los cargos de la planta podrán ser servidos en el carácter de titulares, interinos, suplentes y subrogantes. La definición de estos términos será la dispuesta en el artículo 3.o de la ley N.o 8,282.
o La escala de grados y sueldos del personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, con excepción del personal remunerado por hora diaria de trabajo, será la que rija para el personal de la Administración Civil del Estado.
Queda suprimida la asignación mensual establecida en el artículo 1.o de la ley número 8,926, y modificada por la ley número 9,311.
Mantendrá no obstante, todo el personal de los servicios, el derecho a la remuneración suplementaria por años de servicios, que le otorga la ley N.o 6,741, y a los sexenios reconocidos por la ley N.o 9,311, como también a las retribuciones accesorias que se reconocen más adelante.
o Las plantas del personal a que se refiere al artículo 1.o deberán contener los cargos que se señalan en los artículos 6.o, 7.o, 8.o y 9.o.
Estas plantas podrán ser aumentadas por la Junta Central de Beneficencia, en la misma escala de grados y sueldos, a medida que lo requiera el crecimiento de los servicios, siempre que cuente con los ingresos propios suficientes, o que ellos ser consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación.
El nuevo personal que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, ingrese a estas plantas, se regirá por las mismas disposiciones que se aplican al que en ellas figura y tendrá los mismos derechos y obligaciones.
Iguales atribuciones que las indicadas en el inciso segundo de este artículo tendrá la Junta Central de Beneficencia respecto de las asignaciones que se establecen en los artículos 11 y 12 de esta ley.
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Médicos:
1132 Médicos de hospital, con 2 1/2 horas diarias.
314 Médicos externos, con 4 horas diarias.
157 Médicos residentes, con 4 horas diarias.
38 Médicos externos, con 4 1/2 horas diarias.
7 Médicos externos, con 5 horas diarias.
315 Médicos internos, con 7 horas diarias.
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Dentistas:
105 Dentistas de hospital, con 2 1/2 horas diarias.
9 Dentistas externos, con 4 horas diarias.
7 Dentistas internos, con 7 horas diarias.
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Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos y Químicos
Laboratoristas:
1 Farmacéutico, con 2 horas diarias.
2 Farmacéuticos, con 3 horas diarias.
1 Farmacéutico, con 4 horas diarias.
63 Farmacéuticos, con 3 horas diarias.
12 Farmacéuticos, con 2 horas diarias.
50 Farmacéuticos, con 7 horas diarias.
4 Farmacéuticos, con 8 horas diarias.
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Quinesiterapeutas:
4 Quinesiterapeutas, con 4 horas diarias.
1 Quinesiterapeuta, con 7 horas diarias.
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Enfermeras Hospitalarias y Sanitarias, Matronas
y Asistentes Sociales.
Grado Número
8 20
9 50
10 120
11 150
12 250
13 485
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Dietistas:
Grado Número
13 20
14 50
15 67
o La planta del personal administrativo contendrá los siguientes cargos:
Grado Número
f/g 1
1 9
2 6
3 22
4 29
5 33
6 44
7 49
8 57
9 61
10 90
11 135
12 137
13 171
14 213
15 389
16 502
17 64
f/g 1 $ 3.060.- mensuales
f/g 72 $ 2.700.- mensuales
o La planta del personal técnico auxiliar contendrá los siguientes cargos:
Grado Número
12 40
13 80
14 160
15 380
16 1.110
17 2.200
Grado Número
13 10
14 20
15 40
16 130
17 300
18 700
19 1.500
20 3.518
21 100 $ 3.200.- mensuales
22 150 $ 3.000.- mensuales
23 200 $ 2.850.- mensuales
24 250 $ 2.700.- mensuales
El personal de médicos y dentistas de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social percibirá una remuneración base de $ 1,250 mensuales, por hora diaria de trabajo; los farmacéuticos, de $ 1,110 mensual por hora diaria de trabajo, y los quinesiterapeutas, de $ 920 mensual por hora diaria de trabajo.
Por cada cinco años de servicios estos funcionarios tendrán un aumento de $ 220, $ 190 y $ 160 mensual la hora, respectivamente.
El Director General de Beneficencia y Asistencia Social será encasillado con un sueldo base anual de $ 270.000.
La Ley de Presupuestos consultará anualmente la cantidad necesaria para pagar doscientas horas de trabajo de médicos y dentistas, destinadas a reemplazar la asignación de que actualmente goza este personal y que puede expresarse en aumentos de...
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