Decreto 46 - MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MAYOR FLEXIBILIDAD Y DIVERSAS PRECISIONES A SUS DISPOSICIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241741234

Decreto 46 - MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MAYOR FLEXIBILIDAD Y DIVERSAS PRECISIONES A SUS DISPOSICIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MAYOR FLEXIBILIDAD Y DIVERSAS PRECISIONES A SUS DISPOSICIONES

Núm. 46.- Santiago, 21 de marzo de 2005.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 40 (V. y U.), de 2004, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase la letra d. de su artículo 1 por la siguiente:

    "d. Entidad de Gestión Inmobiliaria Social: personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e inmobiliarias, cuya función es la de organizar y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.".

  2. - Agrégase la siguiente letra f. a su artículo 1:

    "f. Proyecto habitacional: conjunto de antecedentes técnicos del proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y que es postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, al que se acompaña la información y antecedentes de cada uno de los postulantes que adquirirán viviendas incluidas en dicho proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.".

  3. - Agrégase a su artículo 4, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Tratándose de viviendas acogidas a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podrá también estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas.".

  4. - Sustitúyese la letra a. del inciso primero de su artículo 7, por la siguiente:

    "a. Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación emitida por la entidad captadora de ahorro en que conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta. Además, en caso que la entidad captadora tenga convenio de traspaso electrónico con el MINVU, mandato otorgado al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, en adelante SERVIU, para que solicite el saldo existente en la cuenta, o ".

  5. - Agrégase al inciso cuarto de su artículo 8, la siguiente oración final, sustituyendo previamente el punto con el que finaliza dicho inciso, por una coma: "por lo que la institución que mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión, una vez que el MINVU o el SERVIU le comunique la nómina de postulantes no seleccionados.".

  6. - Reemplázase el enunciado de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "b. Postulación colectiva: aquella que se realiza en forma grupal, con proyecto habitacional, a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social.".

  7. - Sustitúyese el número 1 de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "1. Número de viviendas que incluye el proyecto habitacional, el que no podrá ser inferior al número de postulantes.".

  8. - Reemplázase el número 2. de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "2. Indicar la cantidad mínima de postulantes a ser seleccionados, la que no podrá ser inferior a 10, incluidos aquellos postulantes a distintos tramos de precio de la vivienda, si procede conforme al Título a que se postule en los casos a que se refiere el número 8 de este artículo, salvo respecto de la postulación al Título III, en que podrá ser inferior a 10, siempre que coincida con el número de viviendas que resulten del respectivo proyecto de rehabilitación patrimonial.".

  9. - Sustitúyese el número 4 de la letra b. de su artículo 13, por el siguiente:

    "4. En proyectos habitacionales de menos de 30 viviendas postuladas al Título I de este Reglamento, deberá observarse lo señalado en el inciso segundo de este número, cuando corresponda. En proyectos habitacionales de 30 o más viviendas presentados al mismo Título, éste deberá incluir el siguiente equipamiento a construirse, que deberá considerar como mínimo:

    Nº de viviendas Equipamiento mínimo

    De 30 a 70 Plaza con Juegos Infantiles y

    Area Recreacional Deportiva, que

    se ubicará en los terrenos

    destinados a Areas Verdes,

    Deporte y Recreación de acuerdo

    a lo señalado en la Ordenanza

    General de Urbanismo y

    Construcciones.

    Más de 70 Plaza con Juegos Infantiles y

    Area Recreacional Deportiva, que

    se ubicará en los terrenos

    destinados a Areas Verdes,

    Deporte y Recreación de acuerdo a

    lo señalado en la Ordenanza

    General de Urbanismo y

    Construcciones; Sala Multiuso

    cuya superficie mínima será de

    0,5 m2 por cada vivienda del

    proyecto postulado, que se

    ubicará en los terrenos

    destinados a Equipamiento, de

    acuerdo a lo señalado en la

    Ordenanza General de Urbanismo

    y Construcciones.

    Si el proyecto habitacional postulado por la...

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