Sentencia núm. S/N, el 30 de Octubre de 2018. CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808041

Sentencia núm. S/N, el 30 de Octubre de 2018. CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyNorma de carácter general

CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE

SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA*

El 8 de marzo de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana" o "la Corte") dictó Sentencia en la que declaró por unanimidad la responsabilidad internacional del Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte (artículos 26, 1.1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "la Convención"), así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente (artículo 5 de la misma). Asimismo, la Corte declaró que el Estado vulneró el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la Convención), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la misma) e integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Poblete (artículo 5 de la misma).

La Corte se pronunció por primera ocasión respecto el derecho a la salud de manera autónoma, como parte integrante de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en interpretación del artículo 26 de la Convención, así como respecto de los derechos de las personas adultas mayores (en adelante personas mayores).

  1. Hechos

    En el caso concreto se presentaron dos ingresos al Hospital Público Sótero del Río. Respecto del primero, el señor Poblete Vilches ingresó al hospital el 17 de enero de 2001 a causa de una insuficiencia respiratoria grave. Allí estuvo durante cuatro días hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos médica. El 22 de enero de 2001 ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgica. Durante su primer ingreso se le practicó una intervención, cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin haber obtenido el consentimiento de sus familiares. El 2 de febrero de 2001 el señor Poblete Vilches fue dado de alta de manera temprana, sin mayores indicaciones. Sus familiares tuvieron que contratar una ambulancia privada para trasladarlo a su domicilio, ya que el hospital no contaba con ambulancias disponibles.

    El 5 de febrero de 2001 ingresó por segunda ocasión el señor Poblete Vilches al mismo hospital, donde permaneció en la unidad de cuidados intermedia, no obstante la ficha médica disponía su internación en sala de cuidados intensivos. El señor Poblete Vilches requería de un respirador mecánico, pero esta asistencia, entre otras, no le fue prestada. El señor Poblete Vilches falleció el día 7 de febrero de 2001.

    * De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación de esta Sentencia. Por otra parte, el Juez Roberto F. Caldas, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

    En cuanto a las investigaciones que se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes, entre otras, los familiares del señor Poblete Vilches presentaron una primera querella criminal en el año 2001, y una segunda querella en el año 2005. El 11 de diciembre de 2006 el Juzgado Primero Civil ordenó el sobreseimiento de la causa; no obstante, el 17 de febrero de 2007 desarchivó la causa. Nuevamente, el 30 de junio de 2008 dictó el sobreseimiento de la causa y el 5 de agosto de 2008 ordenó su desarchivo. En la actualidad, no se han establecido las responsabilidades penales correspondientes por los hechos del presente caso. Por otra parte, se presentaron algunas afectaciones que sufrieron sus familiares con motivo del trato recibido a su familiar y en la búsqueda de justicia.

  2. Reconocimiento Parcial de Responsabilidad

    El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación al artículo 13 en conexión con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Poblete Vilches y de su familia. Además consideró que se vulneraron los artículos 5, 7 y 11 de la Convención en perjuicio del señor Poblete Vilches pero no de sus familiares. Por último, reconoció que hubo una violación a los artículos 8 y 25 de la Convención, al presentarse una infracción al plazo razonable por parte de las autoridades chilenas. El Estado no reconoció su responsabilidad respecto de las violaciones alegadas a los artículos 4 y 26 de la Convención ni tampoco por la afectación al derecho a la debida diligencia y al derecho a un tribunal imparcial, de conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención.

    La Corte valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado como una contribución positiva...

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