Sentencia núm. S/N, el 21 de Junio de 2019. CASO ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS. CHILE - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808037

Sentencia núm. S/N, el 21 de Junio de 2019. CASO ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS. CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyNorma de carácter general

CASO ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS. CHILE

SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA*

El 29 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile porque sus autoridades judiciales rechazaron varias demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas¹ entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974 durante la dictadura militar. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil. La Corte consideró responsable al Estado por la violación del derecho de acceso a la justicia, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las víctimas.

  1. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional

    En el trámite del caso ante la Corte, el Estado manifestó que los familiares de las víctimas de este caso ante el Tribunal "forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991"; y que las víctimas no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido "diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia". Manifestó que el Estado reconoce "su responsabilidad internacional total por la violación de los derechos a las garantías judicial y a la protección judicial" en perjuicio de las víctimas, por no haber determinado su derecho a obtener una reparación en el ámbito civil, ni hacer lo necesario para remediar violaciones a derechos humanos reconocidas como delitos de lesa humanidad por el propio Estado a través de las comisiones de verdad. Reconoció que "la aplicación de la prescripción civil a las acciones judiciales interpuestas por las víctimas, imposibilitó el otorgamiento de una justa reparación" y señaló que la práctica judicial ha sido corregida en los últimos años con el cambio de criterio jurisprudencial en la materia, principalmente por parte de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en conformidad...

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