Resolución núm. 7386 EXENTA, publicada el 09 de Octubre de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538301890

Resolución núm. 7386 EXENTA, publicada el 09 de Octubre de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 7.386 exenta.- Santiago, 2 de octubre 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999; 3.106 de 2000; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 3.589 de 2012; 334 de 2014 y 5.720 de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas, Análisis de Riesgo de Plagas y Programa de Vigilancia Agrícola y Forestal, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile.

  3. Que, en base a esta actualización y a nueva información científica, se considera necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de semillas de especies hortícola, chacras, aromáticas y medicinales.

  4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios para importar nuevas especies de semillas hortícolas: Capsicum nahum, Nepeta cataria, Lycopersicon esculentum x Lycopersicon hirsutum, desde cualquier origen, efectuándose los Análisis de Riesgo de Plagas correspondientes.

  5. Que, se hace necesario clarificar el objetivo de los tratamientos de desinfección, y establecer medidas de manejo del riesgo de plagas equivalentes, en determinadas especies de semillas.

  6. Que, ante reiteradas consultas de importadores se considera adecuado establecer tratamientos de fumigación para el manejo de riesgo de insectos de la familia Bruchidae, en aquellas semillas que son vías de introducción de estas plagas al país.

  7. Que, el tratamiento con Bromuro de Metilo propuesto en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR