Resolución núm. 5562 EXENTA, publicada el 09 de Octubre de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.106 DE 2000, QUE DISPONE REQUISITOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLA, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, EN LO REFERENTE AL INGRESO DE SEMILLAS PARA SELECCIÓN EN CHILE Y POSTERIOR REEXPORTACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.106 DE 2000, QUE DISPONE REQUISITOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLA, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, EN LO REFERENTE AL INGRESO DE SEMILLAS PARA SELECCIÓN EN CHILE Y POSTERIOR REEXPORTACIÓN
Núm. 5.562 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 3.106 de 2000; 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha elaborado el "Protocolo de importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales autorizadas, sin tratamiento de desinfección contra hongos, para su selección en Chile y posterior reexportación.".
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 3.106 de 2000, que dispone requisitos para la internación de semillas de especies hortícola, chacras, aromáticas y medicinales, en lo siguiente:
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Sustitúyese el Resuelvo Nº 8 por el siguiente:
"8. Las semillas que requieran ser importadas al país sin tratamiento de desinfección contra hongos, para ser sometidas a proceso de selección y posterior reexportación, sólo podrán efectuarlo mediante una autorización emitida por este Servicio para cada caso particular, previa solicitud del interesado, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos para cada especie y con las condiciones definidas en el "Protocolo de importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales autorizadas sin tratamiento de desinfección contra hongos, para su selección en Chile y...
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