Resolución núm. 372 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2014. ESTABLECE NORMAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS AGRÍCOLAS Y DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 6.559, DE 2006, Y Nº2.754, DE 1996 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488189358

Resolución núm. 372 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2014. ESTABLECE NORMAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS AGRÍCOLAS Y DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 6.559, DE 2006, Y Nº2.754, DE 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS AGRÍCOLAS Y DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 6.559, DE 2006, Y Nº2.754, DE 1996

Núm. 372 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, reglamento del anterior para semillas de cultivo; el decreto Nº 195, de 1979, del Ministerio de Agricultura, reglamento del DL Nº 1.764 para semillas y plantas frutales; las resoluciones Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga resoluciones que indica Nº 6.559, de 2006, y Nº 2.754, de 1996, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas Agrícolas y de Plantas Frutales.

  2. Que esta autoridad debe en forma permanente reestudiar las disposiciones legales para perfeccionar y actualizar las Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales para, entre otros objetivos, armonizarlas con las normas internacionales en la materia.

  3. Que el proyecto modificatorio de las Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 14 de noviembre del año 2013.

    Resuelvo:

  4. Deróganse las resoluciones Nº 6.559, de 2006, que establece Normas Generales de Semillas, y Nº 2.754, de 1996, que establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, unificándose en una nueva, llamada Normas Generales de Certificación de Semillas Agrícolas y de Plantas Frutales.

  5. Para los efectos de la presente norma, se entenderá por:

    . Categoría: Unidad de clasificación de la semillas y plantas frutales certificada que considera su origen genético, filiación y calidad.

    . Clase: Subdivisión de una categoría, aplicable en el caso de especies de reproducción asexual.

    . Depósito de plantas: Almacén de plantas o lugar donde se venden o expenden las plantas terminadas.

    . Inspección: Examen visual destinado a determinar el cumplimiento de las normas establecidas en cualquier etapa del proceso de certificación.

    . Inspección oficial: Es aquella realizada directamente por los inspectores del SAG o por aquellos inspectores autorizados temporalmente por el SAG.

    . Mantenimiento de una variedad: Paso posterior a la inscripción de una variedad y durante el cual debe mantenerse la pureza varietal como ha sido descrita por el fitomejorador.

    . Planta frutal: Toda estructura botánica (esqueje, yema, púas, meristema, semilla, etc.), destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica de tipo arbóreo o arbustivo cuyo fruto es comestible en estado natural o procesado.

    . Productor: Persona natural o jurídica habilitada para producir semillas agrícolas certificadas.

    . Productores mantenedores de semilla: Persona natural o jurídica responsable del mantenimiento de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación. El productor mantenedor deberá asegurar que la variedad se mantiene fiel a las características con las cuales fue inscrita, y en el caso de variedades híbridas, que se sigue la fórmula de hibridación. El mantenimiento de una variedad puede ser compartido.

    . Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica, como grano, tubérculo, estaca, yema, bulbo, etc.

    . Semillero: Superficie de un predio destinado a la multiplicación de semillas agrícolas, de una misma especie, variedad, categoría, inscrito anualmente por el productor e identificado por un número de control o código asignado por el Servicio. Para el caso de Maíz y Maravilla, se considerará un nuevo semillero cuando se tenga una diferencia de fecha de siembra superior a 15 días.

    . Solicitud frutal: Inscripción de un grupo de plantas de la misma variedad, establecida en la misma fecha.

    . Vivero: Criadero en el cual se reproducen plantas a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas, bulbos, rizomas y otras estructuras vegetales para su multiplicación, ya sea mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en suelo o sustrato) o por micropropagación (siembra o plantación en geles u otros medios de cultivo en condiciones de asepsia), para después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo y que se encuentre autorizado por el SAG.

    . Vivero certificado: Criadero en el cual se reproducen plantas a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas y otras estructuras vegetales, el cual debe estar inscrito en el programa de certificación de plantas.

    . Viverista certificado: Persona natural o jurídica inscrita para producir una o más etapas de la certificación de plantas frutales.

  6. Organismo Certificador

    El Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la División Semillas, en adelante el SAG, es el organismo oficial responsable de dictar las normas y procedimientos y controlar su cumplimiento, por los cuales se regirá el proceso de certificación de semillas agrícolas y plantas frutales.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, una o más labores del proceso de certificación de semillas agrícolas y plantas frutales podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas, autorizadas por el SAG en conformidad a las normas establecidas.

    El SAG establecerá los alcances y condiciones bajo los cuales tales labores se podrán llevar a cabo y efectuará las supervisiones correspondientes, teniendo la facultad de revocar las autorizaciones que haya concedido.

  7. Proceso de Certificación Semillas Agrícolas

    4.1 Registros

    4.1.1 Inscripción

    4.1.1.1 Productores Mantenedores de Semillas

    Para realizar las mantenciones de semillas agrícolas, los interesados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productores Mantenedores de Semillas y cumplir con los siguientes requisitos:

    . El productor de semillas deberá contar con una estación experimental inscrita en el registro que lleva el SAG.

    . Deberá declarar el sistema de mantención de la variedad que registró en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, apropiados para la especie, de manera que el material de multiplicación mantenga las características que tenía la variedad cuando se inscribió. Este sistema de mantención debe ser reconocido por el SAG.

    . Deberá declarar anualmente la cantidad de material parental y de las generaciones posteriores (G1, G2, G3...) con las que cuentan, así como el lugar de mantención del mismo.

    4.1.1.2 Variedades Aptas para...

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