Resolucion núm. 3948 EXENTA, el 31 de Julio de 2007. APRUEBA SELECCION DE POSTULACION A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL EN SUS TITULOS I Y II, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO; Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA 460, DE 24 DE ENERO DE 2007, EN LO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA SELECCION DE POSTULACION A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL EN SUS TITULOS I Y II, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO; Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA 460, DE 24 DE ENERO DE 2007, EN LO QUE INDICA
Santiago, 26 de julio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.948 exenta.- Vistos:
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El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 4.790 de este Ministerio, de fecha 14 de diciembre de 2006, y sus modificaciones;
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La resolución exenta N° 460, del 24 de enero de 2007, que llama a postulación a Subsidio Habitacional Rural, en sus títulos I y II, fija el monto de los recursos y su forma de distribución regional;
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Las resoluciones exentas N° 2.830, N°3.140 y N°3.609 del 25 de mayo, del 12 junio y del 6 de julio de 2007, que aprueban selecciones de los meses de marzo, abril y mayo, respectivamente, al Subsidio Habitacional Rural y modifican la resolución exenta N° 460, del 24 de enero de 2007, dicto la siguiente
Resolución:
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Apruébase la nómina de postulantes seleccionados para el otorgamiento de Subsidio Habitacional Rural, correspondiente al proceso de selección del mes de junio, de acuerdo a lo establecido por la resolución exenta Nº 460 (V. y U.), de 2007, nómina que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de la presente Resolución.
Los recursos dispuestos para la asignación de subsidio a los postulantes, según Título, se detallan en el siguiente cuadro, por región del país:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.07.2007, PÁGINA 5.
Los postulantes seleccionados en el Título I, tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la fecha en que sea publicada esta Resolución en el Diario Oficial, para la presentación del proyecto habitacional y obtener el Certificado de Calificación Definitiva, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 5° del D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002.
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Modifícase la resolución exenta Nº 460, de este Ministerio, de 2007, de la siguiente forma:
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Sustitúyase el cuadro inserto en el número 1°,
por la siguiente tabla:
Región Monto UF
1 25.902,0
2 9.231,0
3 55.042,0
4 239.133,0
5 173.915,0
6 145.006,0
7...
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