Resolución núm. 4425 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2014. LLAMADO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE VALPARAÍSO OCURRIDO EN EL MES DE ABRIL DE 2014. FIJA EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE DESTINARÁN PARA LOS PROYECTOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522648454

Resolución núm. 4425 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2014. LLAMADO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE VALPARAÍSO OCURRIDO EN EL MES DE ABRIL DE 2014. FIJA EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE DESTINARÁN PARA LOS PROYECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE VALPARAÍSO OCURRIDO EN EL MES DE ABRIL DE 2014. FIJA EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE DESTINARÁN PARA LOS PROYECTOS

Santiago, 30 de julio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.425 exenta.- Visto: El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado Subsidio Habitacional; el DS Nº 947, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 14 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del incendio a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y dispone medidas que indica; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase, hasta el 30 de septiembre de 2014, a postulación en condiciones especiales para la selección de Proyectos Habitacionales en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar en la Región de Valparaíso, destinados a la atención de los damnificados por la catástrofe derivada del incendio ocurrido en el mes de abril de 2014 en la comuna de Valparaíso, para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.

    Durante el período señalado, el Serviu de la Región de Valparaíso procederá a la recepción de proyectos habitacionales con los documentos y antecedentes que deben acompañarlos, por parte de las entidades patrocinantes.

  2. Los proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la "Pauta de Condiciones Mínimas y de Selección de Proyectos Habitacionales Privados con Integración Social" adjunta, que forma parte integrante de esta resolución. El precio de las viviendas no podrá exceder de 2.000 Unidades de Fomento (U.F.).

  3. Los proyectos presentados participarán en un proceso de preselección y serán precalificados por una Comisión Evaluadora integrada por funcionarios del Serviu de la Región de Valparaíso, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por el Delegado Presidencial para la Reconstrucción de la Región.

    Para la preselección de los proyectos, se aplicará la "Pauta de Condiciones Mínimas y de Selección de Proyectos Habitacionales Privados con Integración Social", en adelante la Pauta, que establece, entre otras cosas, las condiciones mínimas que deben cumplir los proyectos presentados, los parámetros por los cuales los proyectos obtendrán puntaje y todo lo que diga relación con el proceso de preselección y selección.

    Los proyectos habitacionales preseleccionados, se publicarán en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a lo menos, en un diario de circulación regional.

    La selección definitiva de los proyectos habitacionales preseleccionados, se efectuará de acuerdo a lo señalado en la Pauta.

    Mediante resolución del Serviu, se aprobará la selección definitiva de los proyectos junto a la nómina de damnificados seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente a cada proyecto.

    La nómina de proyectos seleccionados así como la de los beneficiarios del subsidio habitacional, se publicará a lo menos en un diario de circulación regional.

  4. El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos con nómina de damnificados a que se refiere el número anterior, para suscribir un convenio con la entidad patrocinante en el que, a lo menos, deberá constar: la aprobación del proyecto; la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas que integran el proyecto; la cantidad de viviendas destinadas a los damnificados que eligieron viviendas del proyecto, a las que se aplicará el subsidio habitacional; el plazo para la recepción definitiva correspondiente al total de las viviendas del proyecto, que no podrá exceder de 18 meses a contar del mes siguiente al del inicio de las obras, lo que deberá ser verificado por el Serviu; requisitos exigidos; sanciones en caso que no se ejecute el proyecto y demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo dispuesto en la presente resolución. Los convenios serán aprobados por resolución del Director Serviu.

  5. El plazo para iniciar obras no podrá exceder de 60 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad patrocinante.

    La entidad patrocinante deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá ser verificado por éste. El plazo para el inicio de obras podrá prorrogarse por razones fundadas calificadas por el Director Serviu.

  6. La recepción definitiva del total de las viviendas del proyecto, no podrá exceder de 18 meses a contar del mes siguiente al del inicio de las obras.

    La empresa constructora o la entidad patrocinante deberá caucionar el correcto cumplimiento de la fecha de recepción definitiva por el total de las viviendas del proyecto, mediante boleta bancaria de garantía, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, extendida a favor del Serviu respectivo, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de la recepción definitiva comprometido. El monto será de 15 Unidades de Fomento por cada vivienda del proyecto presentado. Si se excediere el plazo comprometido, se hará efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona su cumplimiento.

  7. Las viviendas del proyecto, serán destinadas a los damnificados en los porcentajes mínimos que se indiquen en la Pauta.

    Habiéndose sancionado la selección definitiva de los proyectos, con su nómina de damnificados respectiva, el saldo de las viviendas de cada conjunto podrán ser adquiridas por:

    1. Personas que tengan la calidad de damnificados por la catástrofe a que se refiere el Resuelvo 1. de la presente resolución.

    2. Beneficiarios del DS Nº1 y del DS Nº49 de llamados efectuados hasta marzo de 2014. Los beneficiarios del Título I, o de los...

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