Ley núm. 11888, publicada el 12 de Septiembre de 1955. AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA VENDER POR PISOS Y DEPARTAMENTOS SUS BIENES RAICES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA VENDER POR PISOS Y DEPARTAMENTOS SUS BIENES RAICES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, para dar cumplimiento a lo establecido por la ley N° 10,383, podrán vender por pisos y departamentos sus bienes raíces, sin que para ello deban cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la ley N° 6,071, sobre Pisos y Departamentos, y en el Reglamento dictado en virtud de dicho artículo.
Para estos efectos bastará el acuerdo de los respectivos Consejos de dichos Servicios y el certificado que, en cada caso, otorguen sus Secretarios, será suficiente para que los notarios y Conservadores de Bienes Raíces den curso a las ventas, sin necesidad de aprobación municipal alguna.
Las transferencias a cualquier título y adjudicaciones que en el futuro puedan hacerse de los pisos o departamentos cuya venta se autoriza por la presente ley gozarán, asimismo, de la franquicia que en el inciso primero de este artículo se concede al Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud.
Los bienes raíces cuya venta se autoriza en la forma y condiciones establecidas por la presente ley quedan liberados, en lo que no se hubiere dado cumplimiento, de los derechos y requisitos establecidos por leyes y reglamentos fiscales, municipales y de Empresas de Servicios Públicos, relativos a construcciones y servicios.
Las ventas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° deberán efectuarse en subasta pública.
No obstante, la autorización para hacer ventas en forma directa, que el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N° 10,383, concede al Consejo del Servicio de Seguro Social, podrá ser ejercida, para los efectos de esta ley, respecto de los edificios colectivos y poblaciones obreras en favor de los imponentes del Servicio.
Para estas ventas se dará preferencia a los actuales ocupantes de esos edificios y poblaciones que sean imponentes del Servicio de Seguro Social, y ellas se harán en las mismas condiciones señaladas para la venta de casas en el Párrafo XI de la ley N° 10,383.
Los imponentes del Servicio de Seguro Social favorecidos con venta de propiedades por esta Institución, no podrán enajenarlas...
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