Decreto Ley 3252 - ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto Ley |
ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Núm. 3.252.- Santiago, 14 de Febrero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Establécese, a partir del 1° de Enero 1981, con el carácter de obligatorio, un seguro que cubrirá la responsabilidad civil del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, sea por la muerte o lesiones causadas a las personas como por los daños causados a vehículos y a otros bienes, con ocasión de un accidente del tránsito.
El seguro obligatorio a que se refiere el inciso anterior, no cubrirá la muerte o lesiones del asegurado y el conductor; como asimismo los daños causados a bienes de propiedad de éstos, al vehículo asegurado, ni a las cosas transportadas en él.
Los vehículos que no portaren el certificado del seguro a que se refiere esta ley, no podrán circular en el territorio nacional.
Las pólizas y primas de los seguros obligatorios estarán exentas de todo impuesto, tasa o gravamen.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Justicia, dicte las disposiciones que establezcan el monto mínimo asegurado, expresado en una Unidad Reajustable, disponga las oportunidades, exigencias y controles necesarios para que los propietarios cumplan con la obligación de asegurar y establezca las sanciones por el incumplimiento; señale los requisitos y procedimientos para obtener las indemnizaciones y la compatibilidad o incompatibilidad de éstas con otras indemnizaciones a que pueda tener derecho la víctima en razón del mismo accidente; fije el orden de los beneficiarios; señale los casos en que la entidad aseguradora podrá repetir contra el propietario, el conductor o ambos para el reembolso de lo pagado directamente a las víctimas; regule la situación de los vehículos extranjeros y de diplomáticos que circulen en el territorio nacional en relación al seguro...
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