Decreto 45 - APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE II S.A. - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 412559710

Decreto 45 - APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE II S.A.

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Diciembre de 2012

APRUEBA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE II S.A.

Núm. 45.- Santiago, 1 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las bases, anexos y el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley Nº 19.728; en el decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley Nº 19.728, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, por ley Nº 19.728 se estableció un régimen de seguro de cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.

  2. - Que, en conformidad al mismo cuerpo legal, la administración de dicho régimen debe ser asumida por una sociedad anónima de giro único, que tendrá por objeto exclusivo y privativo la gestión de dos fondos denominados Fondos de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, debiendo proporcionar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

  3. - Que, mediante decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728.

  4. - Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728, al "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.

  5. - Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en Sociedad Anónima Cerrada bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.", por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, de fecha 23 de agosto de 2012.

  6. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de la citada ley Nº 19.728, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria mencionada el correspondiente contrato para el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728, mediante la suscripción de la escritura pública de 1 de octubre de 2012, otorgado ante la Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández. Repertorio 8049-2012.

Decreto:

Apruébase el contrato para el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728, suscrito con fecha 1 de octubre de 2012, entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la entidad adjudicataria denominada "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.", cuyo tenor es el siguiente:

En Santiago de Chile, a primero de octubre de dos mil doce, ante mí, Nancy de la Fuente Hernández, Abogada, Titular de la Notaría Pública número treinta y siete, con oficio en Paseo Huérfanos mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, Santiago, comparecen: Por una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado, según se acreditará, por doña Evelyn Rose Matthei Fornet, chilena, casada, economista, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis guión cuatro, Ministra del Trabajo y Previsión Social, ambos con domicilio en Santiago, calle Huérfanos número mil doscientos setenta y tres, y el Ministerio de Hacienda, representado, según se acreditará, por don Felipe Larraín Bascuñán, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número siete millones doce mil setenta y cinco guión cinco, Ministro de Hacienda, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Teatinos número ciento veinte, comuna de Santiago, en adelante denominados "el Contratante" y, por la otra parte, la "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.", Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres guión seis, representada por don Juan Carlos Reyes Madriaza, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos veintinueve guión dos, y por doña Rosa Cecilia Ackermann O'Reilly, chilena, casada, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos quince mil ochocientos dieciséis guión ocho, en adelante "la Sociedad Administradora" o "la Administradora", todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores número trescientos ochenta y tres, oficina mil quinientos dos, comuna y ciudad de Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente: TÍTULO I.- ANTECEDENTES.- Cláusula Primera: Por decreto supremo número ochenta y seis de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de fecha veintisiete de octubre de dos mil once, cuya toma de razón por parte de la Contraloría General de la República se realizó con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, se aprobaron las Bases de Licitación para contratar los servicios de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido y regido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, publicada en el Diario Oficial con fecha catorce de mayo de dos mil uno. Cláusula Segunda: Con fecha veinte de marzo de dos mil doce, las sociedades "Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.", "Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.", "Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A." y "BBVA Rentas e Inversiones Limitada" presentaron sus antecedentes de precalificación, su Oferta Técnica y su Oferta Económica. Cláusula Tercera: Por decreto supremo número veinticuatro de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de fecha catorce de mayo de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de julio de dos mil doce, se adjudicó a las sociedades "Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.", "Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.", "Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A." y "BBVA Rentas e Inversiones Limitada", la licitación de la administración del Régimen del Seguro de Cesantía de la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y tres de la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, el Adjudicatario constituyó la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía denominada "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.", en adelante la Sociedad Administradora, mediante escritura pública otorgada en la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil trescientos cincuenta y uno de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce e inscrito en el Registro de Comercio del año dos mil doce a fojas sesenta mil quinientos cuatro número cuarenta y dos mil ciento cincuenta y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. TÍTULO II.- DEL OBJETO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, LA NORMATIVA APLICABLE Y SU INTERPRETACIÓN. Cláusula Cuarta: Por el presente instrumento, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda contratan a la Sociedad Administradora, por quien aceptan y se obligan su representantes indicados en la comparecencia, para la prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, que corresponden al Fondo de Cesantía, integrado por las Cuentas Individuales por Cesantía, y al Fondo de Cesantía Solidario. Los servicios de administración de los Fondos de Cesantía que aquí se contratan, comprenden los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo quinto, y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos de acuerdo a lo normado en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones; y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que tengan su origen en la ley, sus Reglamentos, el presente contrato y sus documentos y las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones. Cláusula Quinta: Son documentos que forman parte integrante del presente contrato, en adelante denominados también Documentos del Contrato, los siguientes: Uno.- El contrato de administración que consta del presente instrumento; Dos.- Las Bases de Licitación y sus correspondientes anexos; Tres.- La Oferta efectuada por el Oferente Adjudicatario; Cuatro.- El Anexo A referido a la Regulación del Período de Implementación. Todos los Documentos del Contrato constituyen fuentes de obligaciones para las partes y se entenderán formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales, y...

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