Resolucion núm. 3325 EXENTA, el 21 de Diciembre de 2007. DA INICIO A LA DICTACIÓN DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DEL LAGO VILLARRICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DA INICIO A LA DICTACIÓN DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DEL LAGO VILLARRICA
Núm. 3.325 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el acuerdo Nº 273 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, del 21 de abril de 2005; el aviso en extracto del Décimo Programa Priorizado de Normas, publicado en el Diario Oficial con fecha 1º de julio de 2005; y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, del mismo órgano contralor.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, es deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la vida, la salud de la población, la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Que por acuerdo Nº 273 de fecha 21 de abril de 2005, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el Décimo Programa Priorizado de Normas, y un aviso en extracto del señalado programa fue publicado en el Diario Oficial el 1° de julio de 2005.
Que, en el citado Programa se incluyó a las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica, ubicado en la IX Región de la Araucanía.
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del decreto supremo Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita iniciar la elaboración del anteproyecto de la norma de calidad mencionada en el párrafo anterior,
Resuelvo:
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- Iníciese la elaboración del anteproyecto de las Normas Secundarias de...
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