Resolución núm. 3307 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2012. APRUEBA EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO SERRANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO SERRANO
Núm. 3.307 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2011.- Vistos:
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La ley 18.803, de 1989, que otorga a los Servicios Públicos la autorización que indica;
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El decreto N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la aplicación de la ley 18.803;
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El DS Minsegpres Nº 75, de fecha 22 de junio de 2009, que aprobó la Norma Secundaria de Calidad de Aguas de la Cuenca del Río Serrano;
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El oficio ord. Nº 102888, del 16 de septiembre del 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, actual Ministerio del Medio Ambiente;
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La resolución (exenta) Nº 4.180, del 29 de septiembre de 2010, del Ministerio de Salud;
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La resolución (exenta) Nº 442, del 30 de septiembre de 2010, de Conama que aprobó el Convenio de Cooperación entre la Conama, la Dirección General de Aguas y la Seremi de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena;
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El oficio ord. Nº 110587, del 22 de febrero de 2011, de la Sra. Ministra del Medio Ambiente, que emite Informe previo de dicho Ministerio;
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La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
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La ley 20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;
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La facultad que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
Considerando:
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Que, el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas, indica que la Dirección General de Aguas deberá establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas en cada cuenca u hoya hidrográfica.
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Que, el artículo 299, letra b) del Código de Aguas establece que la Dirección General de Aguas tiene la función de investigar y medir el recurso, para lo cual debe mantener y operar el servicio hidrométrico nacional.
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Que, la Dirección General de Aguas tiene un rol fiscalizador de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano, según queda expresado en el Título V, artículo 10º del DS Minsegpres Nº 75/2009.
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Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 del DS Minsegpres Nº75/2009, el Programa de Vigilancia Ambiental será de conocimiento público.
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Que, el proceso de elaboración del Programa de Vigilancia Ambiental se ha realizado en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, según consta en el oficio ord. Nº 102888, del 16 de septiembre de 2010, de dicho Ministerio.
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Que, el artículo 48 de la ley 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente indica que los actos administrativos dictados por los Ministerios para la implementación de las Normas de Calidad y sus Planes, deben contar con Informe previo emitido por el Ministerio del Medio Ambiente.
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Que, la Dirección General de Aguas con fecha 29 de septiembre de 2010 suscribió un Convenio de Colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena.
Resuelvo:
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Apruébese el Programa de Vigilancia Ambiental de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano que a continuación se transcribe:
PROGRAMA DE VIGILANCIA
NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LAS AGUAS SUPERFICIALES CONTINENTALES DE LA CUENCA DEL RÍO SERRANO
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
NOVIEMBRE 2010
ÍNDICE
1 Introducción
1.1 Descripción de la Cuenca
2 Objetivos del Programa de Vigilancia
2.1 Objetivo General:
2.2 Objetivos Específicos:
3 Identificación de las Redes de Vigilancia
3.1 Frecuencias de Monitoreo, Parámetros de Análisis y Organismos Responsables de las Mediciones
4 Caracterización del Monitoreo en Áreas de Vigilancia
4.1 Área de Vigilancia en Río Paine
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.2 Área de vigilancia: Naciente Río Serrano
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.2.1 Nueva Estación de Monitoreo: "Pueblito" Río Serrano
4.3 Área de Vigilancia: Desembocadura Río Serrano
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.4 Área de Vigilancia: Río Grey
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.5 Área de Vigilancia: Río de Las Chinas
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.5.1 Nueva Estación de Monitoreo: Río de las Chinas en Desembocadura Lago Toro
4.6 Área de Vigilancia: Río Baguales
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.7 Área de Vigilancia: Río Vizcachas
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.8 Área de Vigilancia: Río Don Guillermo
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.8.1 Nueva Estación de Monitoreo: Río Don Guillermo abajo Cerro Castillo
4.9 Área de Vigilancia: Río Tres Pasos
Red de Control u oficial
Redes no oficiales (Redes de observación)
4.9.1 Nueva Estación de Monitoreo: Río Tres Pasos en Desembocadura Lago Toro
5 Incorporación de Áreas de Vigilancia no Oficiales
5.1 Área de Vigilancia no Oficial: Río Paine en Desembocadura Lago Toro
Redes no oficiales (Redes de observación)
5.2 Área de Vigilancia no Oficial: Río Picana
Redes no oficiales (Redes de observación)
1 INTRODUCCIÓN
En términos cualitativos, el agua constituye una parte esencial de los ecosistemas acuáticos de la cuenca hidrográfica del Río Serrano. Una reducción en la calidad del recurso, genera efectos negativos sobre dichos ecosistemas. De tal modo, es necesario mantener la calidad de sus aguas para la conservación, no sólo por su valor intrínseco, sino también por su servicio fundamental para la mantención de la biodiversidad y el turismo local.
El decreto supremo N° 75/2009 Minsegpres, que aprueba la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano (NSCA de la cuenca del Río Serrano), establece la necesidad de formular un programa de monitoreo y control de la misma, llamado "Programa de Vigilancia", cuyo propósito final será el de controlar la calidad del recurso hídrico en la Cuenca establecida en la norma.
El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de la NSCA del Río Serrano es el instrumento que coordinará a las instituciones...
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