Decreto 9 - FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243331818

Decreto 9 - FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

FIJA SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERA ORIENTARSE EL PROGRAMA DE RECONVERSION LABORAL QUE INDICA Y CONDICIONES DEL MISMO

Núm. 9.- Santiago, 9 de enero de 2001. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46, letra b), de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; la ley Nº 19.702, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2001 y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, administrar programas de reconversión laboral, financiados a través del Fondo Nacional de Capacitación, para trabajadores de un sector productivo o parte de él, que no ofrezca alternativas laborales a sus trabajadores por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales.

  2. - Que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción están facultados para establecer, a través de un decreto supremo, los sectores productivos a que deberán orientarse tales programas, así como sus condiciones y requisitos.

  3. - La disponibilidad de recursos presupuestarios para la ejecución de dicho programa en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes requisitos, condiciones y modalidades esenciales a que estará sometido el Programa de Reconversión Laboral que se establece en virtud de este decreto:

  1. - El programa se dirigirá a los sectores silvoagropecuarios, construcción, forestal, manufacturero, comercio, servicios, portuario, pesca industrial, pesca artesanal, textil y confecciones, cuero y calzado, pequeña y mediana minería, minería y metalmecánica, industria liviana y minería no metálica e industria manufacturera y estará orientado a los trabajadores desplazados de dichos sectores, que por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias para el trabajo, no pueden reinsertarse laboralmente por sus propios medios y que pertenezcan a la(s) región(es) para la(s) cual(es) disponga el llamado a licitación.

  2. - Para optar al programa de reconversión laboral de que da cuenta este decreto supremo, los trabajadores beneficiarios, además de pertenecer a la población objetivo, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

    1. Residir en las regiones indicadas al definir el sector al que está dirigido el programa.

    2. Estar...

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