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Decreto 4 EXENTO - PLAN SECCIONAL BALNEARIOS PUNTA ITATA - HORNITOS, MEJILLONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyDecreto

PLAN SECCIONAL BALNEARIOS PUNTA ITATA - HORNITOS, MEJILLONES

Núm. 2001/04 exento.- Mejillones, 29 de diciembre de 2004.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº26/04-R, de fecha 06.12.2004; el proyecto de Plan Seccional Balneario Punta Itata - Hornitos, de Mejillones; el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la II Región; el Plan Regulador del Puerto y Bahía de Mejillones; el acuerdo Nº03/04 del Concejo Municipal de Mejillones, adoptado en Sesión Nº04/2004 Extraordinaria, el 20 de diciembre de 2004; lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y lo previsto en el artículo Nº65 letra b) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores:

O r d e n a n z a

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

La presente Ordenanza del Plan Seccional Balnearios Punta Itata - Hornitos, Mejillones, establece las normas referentes a zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad.

Artículo 2

Las normas establecidas y que se describen en los capítulos IV y V del presente Plan Seccional se complementan con la información graficada en el Plano PSIH-01.

Artículo 3

El área territorial del Plan Seccional queda determinada por el límite urbano del mismo, constituido por la línea poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Artículo 4

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 5

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Mejillones la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 6

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 7

Descripción del límite urbano del plan seccional

Artículo 7

El límite urbano del Plan Seccional Balnearios Punta Itata - Hornitos, Mejillones, enunciado en el artículo 3 de esta Ordenanza, queda definido por los puntos y tramos que conforman los siguientes cuadros de coordenadas, graficados en Plano Oficial PS-IH-01. La descripción de los puntos y tramos es la siguiente:

Area (Según Plano Oficial).

El área a continuación presentada corresponde al área definida por el Plan Seccional Balnearios Punta Itata - Hornitos, Mejillones:

Límite Urbano

Punto Coordenadas

del punto Tramo Descripción del tramo

1 Este 364118.99 1-2 Línea perpendicular a la

línea de costa, ubicada

Norte 7458283.21 en el extremo sur de

Peñón Chacaya.

2 Este 366063.81 2-3 Línea paralela a la Ruta

  1. Une los puntos

    Norte 7457495.31 ubicados al oriente de

    Peñón Chacaya y sector

    alto de Cono Aluvional.

    3 Este 368355.94 3-4 Línea sinuosa paralela a

    calle Nº29. Se ubica

    Norte 7461196.77 sobre Cono Aluvional

    Chacaya.

    4 Este 368540.26 4-5 Línea paralela a la Ruta

  2. Une los puntos

    Norte 7461640.87 ubicados en el sector

    alto de Cono Aluvional

    con extremo nororiente

    del Plano.

    5 Este 368775.49 5-6 Línea perpendicular a la

    costa, ubicada paralela

    Norte 7472080.09 a calles 26 y 27, al sur

    de Punta Yayes.

    6 Este 367292.37 6-1 Línea sinuosa demarcada

    por la cota de la más

    Norte 7471498.43 baja marea

CAPITULO III Artículos 8 a 11

Definiciones y normas generales

Artículo 8 Normas Tipológicas para Edificaciones
  1. Determinación Tipológica de Areas Edificadas. Se definen los siguientes elementos tipológicos como obligatorios:

    1.1. Cubiertas: No se permitirán techos a dos aguas a menos que el diseño del edificio lo oculte. Sí se podrán proyectar o construir planos inclinados, curvos y soteas superiores.

    1.2. Terrazas: Un 20% de la superficie del volumen por piso deberá destinarse a terrazas, las que se deberán cubrir con elementos traslúcidos o sólidos que signifiquen una arquitectura autoportante y permanente, que esté debidamente incorporada estructuralmente a la masa edificada.

    1.3. Zócalo Pétreo o Tratamientos de Piso: En donde corresponda, según las características del terreno, se deberán incorporar las pendientes al interior de los predios, a través de aterrazamientos con muros, muretes, pavimentos horizontales de materialidad pétrea y/o jardines. Esta disposición es válida para el sector Nº1 Punta Chacaya y Nº2 Sector Cono Aluvional.

    1.4. Vanos: Al nivel de fachada principal se deberá considerar un ventanal que cubra de modo uniforme y continuo el 50% de la superficie. En los casos en que el frente de la propiedad no se oriente hacia el mar, se podrán utilizar en ellos muros opacos en un 90% del paño total, siempre que se trasladen los porcentajes mínimos de terrazas hacia las fachadas laterales y/o pisos superiores.

    1.5. Cierros Exteriores: Los cierros para estas zonas no podrán sobrepasar la altura de 2.2 m, siendo construidos con una transparencia de 50%. La materialidad del 50% opaco deberá ser en material pétreo, madera o vegetal (plantas). La materialidad del 50% transparente deberá ser en estructura de madera o metálica (acero), exceptuando las mallas prefabricadas del tipo Acma. No se permitirán cierros de Bulldog. Esta disposición es sólo válida para las zonas ubicadas en Sector Nº2 (Cono Aluvional) y Zona de Vivienda de Pescadores en Sector Nº4.

    Para el Sector Nº1 - Punta Chacaya, Sector Nº3 - Punta Itata, Sector Nº5 - Viviendas Existentes Balneario Hornitos, Sector Nº6 - Borde Alto Farellón Hornitos, Sector Nº7 - Area Norte Playa Hornitos, se considerarán cierros exteriores de máximo 1 m. de altura.

    1.6. Materialidad: Muros exteriores que definen la volumetría: Material pétreo y maderas. No se permitirá otro tipo de material.

  2. Normativas Generales para Areas Verdes o Libres

    Las áreas verdes, tanto al interior de los predios como en el espacio público, se organizarán a partir de todos aquellos elementos que se enuncian a continuación.

    2.1. Muros de Contención. Cuando corresponda, los muros de contención exteriores deberán ser en su terminación exterior, de material pétreo.

    2.2. Paseos de Borde, Ciclovías y Mobiliario. Cuando se consulte la ejecución de paseos de borde, éste deberá ser de un ancho mínimo de 6 m. Esta superficie podrá ser intervenida con especies vegetales y mobiliario sólo de hormigón y/o madera, exceptuando el acero. Deberá considerar a lo menos los siguientes elementos a nivel de piso: Ciclovía de 1.5 m de ancho y pendientes para discapacitados según las normas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 4.1.7.

    2.3. Plazas y Senderos. Se construirán con una terminación de baldosas y/o adoquines en un 70% mínimo.

    2.4. Jardines y Vegetación. Se permitirán sólo jardines que incorporen la piedra tanto en el tratamiento del piso como en mobiliarios o en estado natural (Rocas de mediano y gran tamaño). Se permitirán especies vegetales que se desarrollen en buenas condiciones en clima desértico, tales como césped, chañares, pimientos, palmeras, cactus, etc.

    2.5. Sombrillas. Se entiende como aquellos elementos destinados a dar sombra en el espacio público. Podrán ser construidas en estructura de hormigón o madera con cubiertas de madera y/o tela.

    2.6. Iluminación. Todos los proyectos de iluminación pública deberán considerar sus trazados y conexiones de manera subterránea. La iluminación de altura no podrá exceder los 6 m y deberá el haz de luz ser dirigido hacia el suelo. En el área de paseo de borde se permitirá iluminación incorporada a algún tipo de mobiliario urbano. Todos los proyectos de iluminación deberán regirse por la "Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica" (decreto supremo Nº686) aplicable a las II, III y IV Regiones. Dichos proyectos deberán contar con la aprobación del SEC y de la Municipalidad de Mejillones.

    2.7. Color. En todos aquellos elementos que se requiera la utilización de pintura exceptuando muros con terminación de piedra, sólo se podrán usar el color blanco, el azul y el ocre en sus respectivas tonalidades. Todos los elementos de madera deberán ir con color natural y/o tratados con barnices en sus distintas variaciones.

    Para el caso de la edificación en altura; Zona ZT-1b dispuesta en el farellón Hornitos (Sector Nº6), sólo se permitirá el color amarillo y el ocre en sus respectivas tonalidades, con el fin de que mantengan la continuidad del farellón.

    2.8. Piscinas, Baños y Playas Artificiales. Se permitirán áreas de baño que estén reguladas bajo las normas del Servicio Nacional de Salud. Piscinas y playas artificiales podrán incorporarse bajo proyecto aprobado por la I. Municipalidad de Mejillones.

Artículo 9 Estacionamientos.

Los recintos destinados a estacionamientos se regirán por lo dispuesto en el artículo Nº18 del Plan Regulador Comunal de Mejillones.

Artículo 10 Normas sobre Tratamiento de Aguas Servidas, Basuras y Vertedero.

Tratamiento de Aguas:

Las edificaciones destinadas a vivienda deberán contar con sistema de depósito de aguas servidas o pozo absorbente.

Será obligatorio el uso de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas por edificaciones destinadas a uso público, tales como complejos hoteleros, escuelas, centros de convenciones, etc.

Podrán localizarse plantas...

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