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Decreto núm. 35, publicado el 24 de Marzo de 1981. APRUEBA PLAN SECCIONAL LAGUNA CHICA DE SAN PEDRO, COMUNA DE CONCEPCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN SECCIONAL "LAGUNA CHICA DE SAN PEDRO", COMUNA DE CONCEPCION

Santiago, 2 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 35.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la ley número 16.391, y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; el artículo 46º del D.S. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el D.S. Nº 562, (V. y U.) de 1974; el decreto alcaldicio N° 1046, de 12 de Diciembre de 1980, de la I. Municipalidad de Concepción; el ordinario N° 101, de 4 de Febrero de 1981, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 40, de 13 de Febrero de 1981, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan.

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el plan seccional denominado "Laguna Chica de San Pedro", comuna de Concepción, de conformidad a lo indicado en el plano PS-07, a escala 1:5.000, y en la "Ordenanza Local de Urbanismo y Construcciones del Plano Seccional Laguna Chica de San Pedro", confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío-Bío, que por el presente decreto se aprueban, y que complementan el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, aprobado por D.S. N° 216, de 1º de Julio de 1980, publicado en el Diario Oficial de 4 de Agosto de 1980.

Artículo 2º

En el área comprendida en el polígono h, i, j, k, l, m, n, ñ, h, indicada en el plano PS-70 que se aprueba en el artículo 1º precedente, se aplicarán las normas de zonificación, uso de suelo y condiciones de edificación y urbanización que establece la Ordenanza Local de Urbanismo y Construcciones del Plano Seccional Laguna Chica de San Pedro, comuna de Concepción, cuyo texto es el siguiente:

 

TITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º

La presente Ordenanza, se complementa con el plano PS-07, denominado "Plano Seccional Laguna Chica de San Pedro", y fija normas de edificación y de urbanización en el área que dicho plano define.

Artículo 2º

Las construcciones, reparaciones, ampliaciones, alteraciones, subdivisiones, loteos y obras de urbanización se regirán por la presente Ordenanza en todas aquellas disposiciones que les sean propias, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de...

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