Decreto 33 - DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE, EN CONFORMIDAD AL POLÍGONO QUE SE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408529266

Decreto 33 - DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE, EN CONFORMIDAD AL POLÍGONO QUE SE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Noviembre de 2012

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE, EN CONFORMIDAD AL POLÍGONO QUE SE INDICA

Núm. 33.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta N° 302, de 7 de marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 22 de mayo de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el oficio ordinario N° 314, de 5 de julio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, que adjunta el Informe Técnico para Declarar Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que se indica, y demás antecedentes fundantes; en el oficio ordinario N° 622, de 18 de mayo de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén; en el memorándum N° 224, de 25 de julio de 2012, del Jefe de la Oficina de Asuntos Atmosféricos, del Ministerio del Medio Ambiente; demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada.

    En Chile, la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece los estándares de calidad para este contaminante en ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m³N) y en cincuenta microgramos por metro cúbico...

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