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Decreto 41 EXENTO - DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LA LAGUNA CONCHALI, UBICADA EN LA COMUNA DE LOS VILOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LA LAGUNA CONCHALI, UBICADA EN LA COMUNA DE LOS VILOS

Núm. 41 exento.- Santiago 27 de enero de 2000.- Considerando:

Que, la Laguna Conchalí es un sistema léntico que se alimenta de las aguas provenientes del Estero Conchalí y los aportes de agua durante los períodos de las mareas altas, constituye un humedal costero regionalmente relevante que alberga flora y fauna terrestre y acuática de interés, con alta diversidad de especies, además de corresponder a un punto importante en la ruta de migración de aves a lo largo de la costa chilena, rasgo que es la razón más relevante para declararlo como Santuario de la Naturaleza, sumado a la gran diversidad de avifauna existente en el lugar, tanto residente como migratoria durante todo el año.

Que, en la Laguna de Conchalí se registran más de setenta especies de aves, lo que significa una diversidad muy alta, comparada con otros humedales de mayor tamaño, se destacan especialmente la tagua, pato jergón chico y grande, pato real, pato cuchara, cisne coscoroba, cisne de cuello negro y cuervo de pantano.

Que, asimismo, esta Laguna constituye un habitat importante para la fauna íctica, pues es posible encontrar en ella abundantes poblaciones de peces con problemas de conservación.

Que, la unidad vegetacional existente en las riberas de la Laguna Conchalí corresponde a la denominada vegetación de marismas. La flora acuática está bien desarrollada constituyendo las especies macrófitas un habitat propicio para la alimentación, refugio y desove de gran número de especies ícticas y de macroinvertebrados.

Que, la zona que se protege comprende una superficie aproximada de 50,9 hás.; y,

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de 5 de mayo de 1999 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 303 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 20 de enero del año 2000; carta de don Nelson Pizarro C. Gerente General de Minera Los Pelambres, de 27 de mayo de 1999; carta de don Gustavo Pössel M. Sub-Gerente Ambiental y Salud Ocupacional de Minera Los Pelambres, de 27 de abril de 1999; Ord. Nº 744 de Director Regional de Conama IV Región, de 17 de septiembre de 1999; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

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