Ley núm. 12872, publicada el 12 de Marzo de 1958. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 58.000.000, A FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL OCHO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO POR LA LEY 12.038, DE 2 DE JULIO DE 1956; LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINAS QUE INDICA, DESTINADAS A LA MISMA MUNICIPALIDAD.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
Autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 58.000.000, a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribución adicional del ocho por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecido por la ley 12.038, de 2 de julio de 1956; libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de las máquinas que indica, destinadas a la misma Municipalidad.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos hasta por la suma de $ 58.000.000, a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años:
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:
-
- Aporte a la Cooperativa Eléctrica de
Rapel para la prolongación de líneas
de conducción eléctricas y alumbrado
público.
-
en redes urbanas
$ 10.000.000
-
en redes
rurales 10.000.000
-------------
$ 20.000.000 $ 20.000.000
-------------
-
-
- Ampliaciones de la planta de agua
potable municipal y de las redes de
aducción y distribución de agua
potable 10.000.000
-
- Ampliación del Servicio Telefónico
Público 2.000.000
-
- Construcción de viviendas para obreros
y empleados municipales 5.000.000
-
- Para pavimentación de calles y
avenidas. 13.000.000
-
- Para adquirir una bomba automóvil
destinada al servicio de la comuna. 8.000.000
___________
$ 58.000.000
===========
Prorrógase con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley y hasta el pago total de ellos o hasta la terminación de las obras, la contribución adicional establecida en el artículo 4.° de la ley 12.038.
En caso de que los recursos...
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