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Decreto 189 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD BÁSICAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD BÁSICAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS

Núm. 189.- Santiago, 18 de agosto de 2005.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2, 67, 68, 78, 79, 80 y 81 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4º letra b) y del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando: La necesidad de contar con una regulación moderna y eficaz para la evaluación y manejo de los Rellenos Sanitarios del país, sean estos operados por personas de derecho público o privado, la que permita evitar concurrencia de contingencias de carácter sanitario ambiental, siendo eficaz en asegurar la prestación de un servicio de disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables con una calidad, constancia y seguridad adecuadas para el normal desarrollo de las actividades de las localidades, comunas o regiones que concurran a disponer tales residuos en estos establecimientos.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que deberá cumplir todo Relleno Sanitario.

Artículo 2º

Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en las mismas materias sin perjuicio de la legislación ambiental vigente.

Artículo 3º

Toda persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por cuenta propia o de terceros, deberá cumplir con las disposiciones señaladas en este Reglamento.

Asimismo, este reglamento impone a toda persona, natural o jurídica, que encargue la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y/o residuos sólidos asimilables a un tercero, que dicha actividad se desarrolle de conformidad con lo dispuesto en él, constituyendo dicha responsabilidad un aspecto irrenunciable, sin perjuicio de la responsabilidad propia del tercero.

Artículo 4º

Para efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tienen el significado que se señala:

Biogás: mezcla de gases generada por la descomposición anaeróbica de la materia orgánica putrescible de los residuos que se depositan en un Relleno Sanitario y que consiste mayoritariamente en metano, dióxido de carbono, vapor de agua y, en mucho menor medida, de gases tales como sulfuro de hidrógeno e hidrógeno.

Celda: unidad básica de un Relleno Sanitario que consiste en la basura descargada diariamente en el frente de trabajo, debidamente compactada y sobre cuya superficie, al final de la jornada de trabajo o de ser necesario con una mayor frecuencia, se coloca cobertura diaria.

Cierre: etapa que se inicia luego del término de la vida útil de un Relleno Sanitario, en la cual se construye o completa la cobertura final y se mantienen, operan y/o monitorean los distintos componentes o sistemas de éste hasta que se garantiza que su abandono definitivo no importa riesgo para la salud ni la seguridad de la población.

Cobertura diaria: capa de tierra compactada de al menos 15 cm de espesor con que se cubre la totalidad de los residuos dispuestos durante un día de operación en un Relleno Sanitario y que tiene como objetivos evitar el contacto de los residuos con el medio ambiente, alcanzar y mantener condiciones anaeróbicas en las celdas sanitarias, controlar la proliferación de vectores sanitarios, el biogás, la emanación de olores ofensivos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias.

Conductividad hidráulica (k): tasa de descarga de agua a través de una unidad de área de un medio poroso sometido a una unidad de gradiente hidráulico en condiciones de temperatura estándar (20ºC).

Compactación: reducción del volumen de los residuos sólidos, con el consecuente aumento de su densidad, que se logra a través del tránsito repetido de maquinaria pesada sobre éstos.

Cota basal: cota mínima del terreno en donde se ubica la base del área de disposición de residuos del Relleno Sanitario.

Cota de coronamiento: altura máxima proyectada a ser alcanzada por el Relleno Sanitario una vez que se ha completado la capacidad de recepción de residuos para el que fuera diseñado y se ha construido la cobertura final.

Disposición final procedimiento de eliminación de residuos sólidos mediante su depósito definitivo en el suelo. Artículos 5 a 62

Falla geológica: ruptura o zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación o estrato de un lado sufre desplazamiento con respecto a la del lado opuesto.

Frente de trabajo: sector en donde se realiza la descarga de residuos, para su posterior acomodación y compactación como parte de la construcción de una celda sanitaria.

Habilitación: etapa previa a la entrada en operación de un Relleno Sanitario en la que se construyen las obras y se dota del equipamiento y personal necesarios para iniciar la operación del Relleno Sanitario o de una fase de éste.

Impermeabilización: técnica o método de aislamiento empleado para evitar el tránsito de lixiviados y de gases hacia el exterior de un Relleno Sanitario, constituido por uno o más revestimientos de materiales de baja permeabilidad.

Lixiviado: líquido que ha percolado o drenado desde y a través de los residuos sólidos y que contiene componentes solubles y material en suspensión provenientes de éstos.

Límite inferior de explosividad: concentración porcentual mínima en volumen de una mezcla de un gas combustible en el aire capaz de propagar una llama a 25ºC y a presión atmosférica.

Líquidos libres: líquidos que bajo condiciones de temperatura y presión ambientales rápidamente se separan de los residuos sólidos.

Lodo: cualquier residuo semisólido que haya sido generado en plantas de tratamiento de aguas servidas, de residuos industriales líquidos o de agua potable.

Material de cobertura: tierra utilizada para cubrir diariamente los residuos sólidos depositados en un Relleno Sanitario.

Población servida: estimación de población cuya generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos asimilables serían dispuestos en un Relleno Sanitario, comprendiéndose dentro de ésta a la población residente, flotante, y equivalente de una zona o área geográfica.

Población equivalente: estimación del tamaño de la población que generaría igual cantidad de residuos sólidos domiciliarios que aquellos residuos asimilables que se disponen en un Relleno Sanitario.

Población Flotante: estimación del tamaño de la población que concurre temporalmente, a una zona o área geográfica determinada.

Relleno sanitario: instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y daños para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al mínimo volumen practicable y son cubiertas diariamente, cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento.

Residuo sólido, basura, desecho o desperdicio: sustancias, elementos u objetos cuyo generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Residuos sólidos asimilables: residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación.

Residuos sólidos domiciliarios: residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles.

Revestimiento: barrera constituida por material sintético de baja permeabilidad, utilizada para impermeabilizar el terreno en donde se construirá o construye un Relleno Sanitario.

Sitio: terreno en el cual se emplaza o pretende emplazar un Relleno Sanitario.

Artículo 5º

Todo relleno sanitario deberá contar con un proyecto de ingeniería aprobado por la Autoridad Sanitaria, él que deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

En aquellos casos en que previamente corresponda ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Sanitaria otorgará dicha aprobación una vez que, habiendo sido incorporados las exigencias contenidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, se constate el cabal cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de orden sanitario y de seguridad.

Tanto en el caso que en que deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como en aquellos casos que se presente directamente a la Autoridad Sanitaria, el proyecto deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Descripción del Sitio: debe incluir los antecedentes y planos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II del presente Reglamento.

  2. Diseño de Ingeniería: debe contemplar todos los antecedentes, y definiciones que den cuenta del cumplimiento del Título III del...

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