Decreto núm. 1601 EXENTO, publicado el 11 de Diciembre de 1999. SANCIONA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470888074

Decreto núm. 1601 EXENTO, publicado el 11 de Diciembre de 1999. SANCIONA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rango de LeyDecreto

SANCIONA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Quilicura, 3 de noviembre de 1999.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.601 exento.- Vistos estos antecedentes: La facultad otorgada por la letra j) y ñ) del artículo 58 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por Ley Nº 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999 en materia de gestión municipal; la Ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto ley Nº 3.063 de Rentas Municipales; el acuerdo del Concejo Municipal Nº 223 de esta misma fecha, y en uso de las facultades y atribuciones que me otorga la ley Nº 18.695, ya mencionada.

D e c r e t o:

Sanciónase ordenanza municipal que fija el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna en los términos que a continuación se indican:

TITULO I De los horarios de funcionamiento Artículos 1 a 14
Artículo 1º

Letra A: Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, podrán funcionar entre el domingo y el jueves, hasta las 24:00 horas y los viernes, sábado, y vísperas de feriado hasta las 02:00 del día siguiente.

Artículo 2º

Letra B: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, fijarán libremente su horario.

Artículo 3º

Letra C: Restaurantes diurnos y nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, fijarán libremente su horario de atención.

Artículo 4º

Letra D: Cabarets o peñas folclóricas, podrán funcionar los días domingo a jueves hasta las 02:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de festivos hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Artículo 5º

Letra E: Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, debiendo mantener siempre venta de alimentos fríos, podrán funcionar todos los días hasta las 24:00 horas y deberán permanecer cerrados desde las 24:00 horas del día sábado hasta las 10:00 horas del día lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados. Drive inn y clubes nocturnos, podrán funcionar todos los días de...

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