Decreto núm. 1601 EXENTO, publicado el 11 de Diciembre de 1999. SANCIONA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILICURA |
Rango de Ley | Decreto |
SANCIONA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Quilicura, 3 de noviembre de 1999.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.601 exento.- Vistos estos antecedentes: La facultad otorgada por la letra j) y ñ) del artículo 58 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por Ley Nº 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999 en materia de gestión municipal; la Ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto ley Nº 3.063 de Rentas Municipales; el acuerdo del Concejo Municipal Nº 223 de esta misma fecha, y en uso de las facultades y atribuciones que me otorga la ley Nº 18.695, ya mencionada.
D e c r e t o:
Sanciónase ordenanza municipal que fija el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna en los términos que a continuación se indican:
Letra A: Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, podrán funcionar entre el domingo y el jueves, hasta las 24:00 horas y los viernes, sábado, y vísperas de feriado hasta las 02:00 del día siguiente.
Letra B: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, fijarán libremente su horario.
Letra C: Restaurantes diurnos y nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, fijarán libremente su horario de atención.
Letra D: Cabarets o peñas folclóricas, podrán funcionar los días domingo a jueves hasta las 02:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de festivos hasta las 05:00 horas del día siguiente.
Letra E: Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, debiendo mantener siempre venta de alimentos fríos, podrán funcionar todos los días hasta las 24:00 horas y deberán permanecer cerrados desde las 24:00 horas del día sábado hasta las 10:00 horas del día lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados. Drive inn y clubes nocturnos, podrán funcionar todos los días de...
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