Decreto 298 - SANCIONA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
SANCIONA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA
Núm. 298.- La Reina, 25 de abril de 2002.- Vistos: El acuerdo Nº 844 de fecha 5 de febrero de 2002, del Concejo de La Reina que aprueba dar inicio a la modificación del Plan Regulador Comunal, Zona B7, cambiando su Uso de Suelo, destinándolo exclusivamente a Area Verde; el decreto alcaldicio Nº 114 de fecha 18 de febrero de 2002 que da inicio al proceso de Enmienda para la Zona B7, y que ordena la exhibición al público de esta enmienda entre los días 4 de marzo y 4 de abril de 2002; las publicaciones efectuadas en el diario El Mercurio los días 20 y 27 de febrero mediante las cuales se comunicó a los vecinos la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador de La Reina, informándose además, de la fecha y lugar de exposición de la citada Enmienda y que fijó la fecha límite para recibir las observaciones de los vecinos, el día 19 de abril de 2002; que no se recibió en el período señalado ninguna observación por parte de los interesados; lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el acuerdo Nº 857 del Concejo Municipal celebrado en sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2002, que aprueba la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador de La Reina; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o :
-
Sanciónese la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de La Reina que elimina la Puerta de La Reina denominada B7 ubicada en el extremo sur-poniente del Parque Intercomunal, cambiando el Uso de Suelo de esta zona, incorporándola a la Zona M1 Parque Intercomunal, en conformidad al acuerdo Nº 857 del Concejo Municipal de fecha 23 de abril de 2002.
-
Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, junto con el Acuerdo del Concejo, y la ordenanza respectiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
-
Cúmplase los demás trámites dispuestos en el citado artículo 2.1.13 de la O.G. de U. y C. relacionados con el archivo de los antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces y remitir copia a la Secretaría Ministerial Metropolitana y a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Gobierno Regional.
Anótese, comuníquese y archívese.- Fernando Castillo Velasco, Alcalde; Jaime Agustín Billa Correa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba