Decreto 298 - SANCIONA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242975158

Decreto 298 - SANCIONA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

SANCIONA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA

Núm. 298.- La Reina, 25 de abril de 2002.- Vistos: El acuerdo Nº 844 de fecha 5 de febrero de 2002, del Concejo de La Reina que aprueba dar inicio a la modificación del Plan Regulador Comunal, Zona B7, cambiando su Uso de Suelo, destinándolo exclusivamente a Area Verde; el decreto alcaldicio Nº 114 de fecha 18 de febrero de 2002 que da inicio al proceso de Enmienda para la Zona B7, y que ordena la exhibición al público de esta enmienda entre los días 4 de marzo y 4 de abril de 2002; las publicaciones efectuadas en el diario El Mercurio los días 20 y 27 de febrero mediante las cuales se comunicó a los vecinos la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador de La Reina, informándose además, de la fecha y lugar de exposición de la citada Enmienda y que fijó la fecha límite para recibir las observaciones de los vecinos, el día 19 de abril de 2002; que no se recibió en el período señalado ninguna observación por parte de los interesados; lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el acuerdo Nº 857 del Concejo Municipal celebrado en sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2002, que aprueba la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador de La Reina; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o :

  1. Sanciónese la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de La Reina que elimina la Puerta de La Reina denominada B7 ubicada en el extremo sur-poniente del Parque Intercomunal, cambiando el Uso de Suelo de esta zona, incorporándola a la Zona M1 Parque Intercomunal, en conformidad al acuerdo Nº 857 del Concejo Municipal de fecha 23 de abril de 2002.

  2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, junto con el Acuerdo del Concejo, y la ordenanza respectiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  3. Cúmplase los demás trámites dispuestos en el citado artículo 2.1.13 de la O.G. de U. y C. relacionados con el archivo de los antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces y remitir copia a la Secretaría Ministerial Metropolitana y a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Gobierno Regional.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Fernando Castillo Velasco, Alcalde; Jaime Agustín Billa Correa...

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