Decreto 9 EXENTO - ESTABLECE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243880646

Decreto 9 EXENTO - ESTABLECE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE INDICA

Núm. 9 exento.- Santiago, 20 de enero de 2000.- Vistos: El oficio reservado Nº CD 34, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas, de 12 enero del año 2000, y sus antecedentes; y Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 18.525; el decreto supremo Nº 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; el Nº 31 del artículo primero del decreto supremo Nº 654, del Ministerio del Interior, de 1994; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, dicto el siguiente:

D e c r e t o :

  1. - Establécense medidas de salvaguardia a las importaciones de las mercancías cuya clasificación arancelaria es la siguiente: trigo 1001.9000; harina de trigo 1101.0000; azúcar 1701.1100, 1701.1200, 1701.9100, 1701.9900; y aceites vegetales comestibles 1507.1000, 1507.9000, 1508.1000, 1508.9000, 1509.1000, 1509.9000, 1510.0000, 1511.1000, 1511.9000, 1512.1110, 1512.1120, 1512.1910, 1512.1920, 1512.2100, 1512.2900, 1513.1100, 1513.1900, 1513.2100, 1513.2900, 1514.1000, 1514.9000, 1515.2100, 1515.2900, 1515.5000 y 1515.9000.

  2. - La salvaguardia, para cada operación de importación, consistirá en darle el carácter de sobretasa arancelaria ad-valorem a la diferencia entre el Arancel General más el equivalente ad-valorem del derecho específico determinado por el mecanismo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 -con sus correspondientes...

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