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Decreto 11 - PROMULGA LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Marzo de 2009

PROMULGA LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO

Núm. 11.- Santiago, 11 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 17 de octubre de 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, adoptó en París la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7.712, de 30 de septiembre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que, con fecha 10 de diciembre de 2008, se depositó ante el Secretario General de la Unesco el Instrumento de Ratificación de la Convención y, en consecuencia, ésta entrará en vigor para Chile el 10 de marzo de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, adoptada en París el 17 de octubre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante "la Unesco", en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.

Refriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.

Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo.

Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial.

Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.

Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.

Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.

Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Finalidades de la Convención.

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

  1. la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

  2. el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

  3. la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

  4. la cooperación y asistencia internacionales.

Artículo 2

Definiciones.

A los efectos de la presente Convención,

  1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

  2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

    1. tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

    2. artes del espectáculo;

    3. usos sociales, rituales y actos festivos;

    4. conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

    5. técnicas artesanales tradicionales.

  3. Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

  4. La expresión "Estados Partes" designa a los Estados obligados por la presente Convención y entre los cuales ésta esté en vigor.

  5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión "Estados Partes" se referirá igualmente a esos territorios.

Artículo 3

Relación con otros instrumentos internacionales.

Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal manera que:

  1. modifique el estatuto o reduzca el nivel de protección de los bienes declarados patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que esté directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial, o

  2. afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilización de los recursos biológicos y ecológicos de los que sean partes.

  1. ÓRGANOS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 4

Asamblea General de los Estados Partes.

  1. Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada en adelante "la Asamblea General", que será el órgano soberano de la presente Convención.

  2. La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando reciba una petición en tal sentido del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio de los Estados Partes.

  3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.

Artículo 5

Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

  1. Queda establecido en la Unesco un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante "el Comité". Estará integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los...

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