Decreto núm. 107, publicado el 25 de Febrero de 1961. DEROGA EL DECRETO NUMERO 1,170, DE 1943, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y PREVISION SOCIAL, Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA SECCION DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD GILDEMEISTER Y CIA. LTDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA EL DECRETO NUMERO 1,170, DE 1943, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y PREVISION SOCIAL, Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA SECCION DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD GILDEMEISTER Y CIA. LTDA.
Núm. 107.- Santiago, 9 de Febrero de 1961.- Vistos: estos antecedentes; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social por oficio N.o 318, de 3 de Febrero de 1961, y de acuerdo con la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado
Decreto:
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o Deróganse los estatutos de la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad “Gildemeister y Cía. Ltda.”, cuyo texto definitivo fue aprobado por decreto número 1.170, de 10 de Noviembre de 1943, del ex Ministerio de Salubridad y Previsión Social.
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o Apruébanse los siguientes estatutos de la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad “Gildemeister y Cía. Ltda.”:
Nombre, personalidad, objeto, duración y domicilio
o La Caja de Previsión creada a favor de los empleados de Gildemeister S. A. C. – en adelante la Sociedad- se denominará “Caja de Previsión Gildemeister” –en adelante la Caja- institución que funcionará como entidad independiente del giro de la Sociedad y con personalidad jurídica separada.
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Formar y administrar los fondos de previsión de los empleados de la Sociedad y otorgar a dichos empleados los beneficios que las leyes sociales y provisionales dispongan para ellos y sus herederos.
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Establecer los servicios que el Consejo de Administración estime conveniente, en beneficio de los imponentes, y
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Todos los actos, contratos y obras indispensables para la mejor previsión, medicina preventiva, asistencia médica y dental, y demás beneficios que se hagan necesarios, de cualquier carácter que ellos sean, incluso asociarse con otras instituciones, sociedades o particulares, formando organismos o sociedades de cualquier clase para la mejor atención de los fines sociales que deben recibir los empleados.
En caso de que la Sociedad se fusione con otra o transfiera su Activo y Pasivo, la Caja subsistirá para que los imponentes continúen gozando de sus beneficios, introduciéndose en los estatutos las modificaciones necesarias a este fin.
o El domicilio de la Caja es Santiago, sin perjuicio de que por acuerdo unánime del Consejo de Administración se fije un nuevo domicilio, sin necesidad de modificar los estatutos.
Administración
o La Caja será administrada por un Consejo de Administración compuesto de cinco miembros, de los cuales tres serán nombrados cada tres años por la Sociedad debiendo recaer estos...
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