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Decreto núm. 394, publicado el 22 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SALAS DE ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SALAS DE ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR

Núm. 394.- Lautaro, 29 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Vistos:

- El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en reunión del día 15 de Diciembre de 1992.

- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

- La conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y buen funcionamiento de los negocios abiertos al público relativos a Salas de Entretenimientos, Pool y Billar, a fin de proteger la salud y buenas costumbres de la población y de modo especial la de menores.

Díctase la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE

ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR

Artículo 1°

Los negocios de Salas de Entretenimientos, y/o Pool, y/o Billar, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y el Sistema Nacional de Servicio de Salud, de acuerdo con las normas generales de la comuna para establecimientos comerciales.

Artículo 2°

No podrán instalarse nuevos negocios de Entretenimientos a una distancia inferior a 200 mts. del eje medio de la entrada principal de Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

Durante el horario normal de clases, no se permitirá el ingreso de escolares con uniforme, entre las 08:00 hrs. y las 18:30 hrs.

Artículo 4°

En los establecimientos destinados exclusivamente a Entretenimientos, Pool o Billar, queda estrictamente prohibido el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contempladas en la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Artículo 5°

El horario de funcionamiento de los locales de Entretenimientos se regirá por las normas del Decreto Ley N° 934 de 1975.

Artículo 6°

En todo local de Entretenimientos deberá permanecer una persona mayor de edad, responsable del funcionamiento y u orden del mismo.

Artículo 7°

Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, y serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 8°

La fiscalización sobre el cumplimiento...

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