Decreto núm. 394, publicado el 22 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SALAS DE ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SALAS DE ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR
Núm. 394.- Lautaro, 29 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Vistos:
- El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en reunión del día 15 de Diciembre de 1992.
- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Considerando:
- La conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y buen funcionamiento de los negocios abiertos al público relativos a Salas de Entretenimientos, Pool y Billar, a fin de proteger la salud y buenas costumbres de la población y de modo especial la de menores.
Díctase la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE
ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR
Los negocios de Salas de Entretenimientos, y/o Pool, y/o Billar, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y el Sistema Nacional de Servicio de Salud, de acuerdo con las normas generales de la comuna para establecimientos comerciales.
No podrán instalarse nuevos negocios de Entretenimientos a una distancia inferior a 200 mts. del eje medio de la entrada principal de Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Durante el horario normal de clases, no se permitirá el ingreso de escolares con uniforme, entre las 08:00 hrs. y las 18:30 hrs.
En los establecimientos destinados exclusivamente a Entretenimientos, Pool o Billar, queda estrictamente prohibido el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contempladas en la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
El horario de funcionamiento de los locales de Entretenimientos se regirá por las normas del Decreto Ley N° 934 de 1975.
En todo local de Entretenimientos deberá permanecer una persona mayor de edad, responsable del funcionamiento y u orden del mismo.
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, y serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
La fiscalización sobre el cumplimiento...
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