Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 28 de Octubre de 1994. AUTORIZA A VEHICULO QUE INDICA PARA CIRCULAR EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS EXIMIENDOLO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISCO FISCAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470878158

Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 28 de Octubre de 1994. AUTORIZA A VEHICULO QUE INDICA PARA CIRCULAR EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS EXIMIENDOLO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISCO FISCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A VEHICULO QUE INDICA PARA CIRCULAR EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS EXIMIENDOLO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISCO FISCAL

Santiago, 5 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2 exento.- Visto: Lo dispuesto en el DL. N° 799 de 1974, modificado por la Ley N° 18.267 de 1983 y por el DFL. N° 12-2345 de 1979, del Ministerio del Interior; el DS. N° 654 de 1994, de Interior; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en el Oficio Circular N° 9.277 de 1975, sobre uso y circulación de vehículos estatales; el fax N° 33 de 1994, del Director SERVIU XI Región; y,

Considerando:

  1. Que mediante Decreto Exento N° 3 (V. y U.), de 1992, se autorizó la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y Festivos, sin la obligación de llevar pintado el disco fiscal, del vehículo que en dicho decreto se singulariza, asignado al SERVIU XI Región; y,

  2. Que es preciso poner término a las condiciones de uso excepcional de dicho vehículo por cuanto ha sido reemplazado, como asimismo, facultar al nuevo vehículo asignado a la Dirección de ese Servicio para que pueda circular en las mismas condiciones, ya que la gestión del Director SERVIU -a requerimiento de la Intendencia Regional- se prolonga más allá del término de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos Domingos y Festivos; como asimismo, en razón de las labores permanentes de supervigilancia, fiscalización y control que, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, le corresponde realizar a dicha autoridad regional.

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y Festivos del vehículo que a continuación se singulariza y exímesele de la obligación...

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