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Decreto 991 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA

Independencia, 27 de agosto de 2007.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 991 exento.- Vistos y teniendo presente: El Memorándum N° 590 de la Dirección de Asesoría Jurídica, de 02 de agosto de 2007; el acuerdo N° 259 del Concejo Municipal adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 93, realizada el día martes 21 de agosto de 2007; y en uso de las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipali-dades,

Decreto:

Apruébase la Ordenanza sobre Ruidos Molestos, en el siguiente sentido:

ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA

TITULO I Artículos 1 a 11

"De los ruidos molestos"

ARTICULO 1º

La presente Ordenanza regirá para todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, y en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

ARTICULO 2º

Se consideran ruidos molestos para los efectos de esta Ordenanza, todos aquellos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, que excedan los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos contemplados en la legislación vigente sobre ruidos molestos generados por diversas fuentes y, en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, tanto de día como de noche.

Para efectos de esta Ordenanza, "Fuente fija emisora de ruido" es toda aquella emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal, las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.Asimismo, toda acción que tienda a causar, producir, estimular o promover sonidos, vibraciones o ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualesquiera sea su origen, cuya duración, en razón de la hora, lugar o grado de intensidad perturbe la tranquilidad o el reposo de la población en general y que cause daño material o moral, sea que el mismo se produzca de día o de noche, en las vías públicas o en locales destinados a habitación, comercio, industria, u otros, quedará sujeta a las normas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º

Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar cualquier daño material o en la salud de las personas.

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes a cualquier título, de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, y animales, a las personas que se sirvan de ellos o a los que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado, según sea el caso.

ARTICULO 4º

Teniendo en consideración el bienestar y la tranquilidad de la comuna y sus habitantes, la Unidad de Inspección General o la Dirección de Obras Municipales, indistintamente, procederán a evaluar los trabajos ruidosos que ejecuten las empresas constructoras o cualquier otra, notificando el horario en que éstos se deberán ejecutar.

ARTICULO 5º

Se prohíbe causar molestias, ya sea mediante la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública como el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueda ser percibido por los vecinos, salvo expresa autorización de la Municipalidad. Considerase también que causan molestias la generación de todo ruido, sonido o música, que emane de cualquier lugar público o privado, y que sea percibido desde el exterior por los vecinos excediendo los límites máximos permitidos por esta Ordenanza.

ARTICULO 6º Queda especialmente prohibido:
  1. El pregón de mercaderías y objeto de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc.; como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de...

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