Decreto núm. 146, publicado el 17 de Abril de 1998. ESTABLECE NORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISION DE LA NORMA DE EMISION CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 286, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471206654

Decreto núm. 146, publicado el 17 de Abril de 1998. ESTABLECE NORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISION DE LA NORMA DE EMISION CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 286, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISION DE LA NORMA DE EMISION CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 286, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD

Santiago, 24 de diciembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 146.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 8; lo dispuesto en la ley 19.300; en el decreto supremo Nº 93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, Código Sanitario; el decreto supremo Nº 745 de 1992 del Ministerio de Salud; las resoluciones exentas Nº 1.959 de 27 de agosto de 1996, Nº 2.216 de 13 de septiembre de 1996, Nº 0085 de 10 de febrero de 1997, Nº 0088 de 12 de febrero de 1997, todas dictadas por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del proceso de revisión de la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas; el acuerdo Nº 29/97 de 6 de junio de 1997, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; las publicaciones practicadas durante la revisión de la norma, los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social de la misma; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisión de la norma; el análisis de las señaladas observaciones; y los demás antecedentes, datos y documentos contenidos en el expediente público creado para efectos de la revisión de la norma; y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que de conformidad con el procedimiento y etapas señalados en la ley 19.300 y en el decreto supremo Nº 93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se ha revisado la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas contenida en el decreto supremo Nº 286 de 1984 del Ministerio de Salud (D.S. Nº 286/84);

Que en dicha revisión, se concluyó que determinadas materias requieren actualizarse y perfeccionarse, a fin de obtener un instrumento jurídico, eficaz y eficiente, que permita proteger adecuadamente a la comunidad de la contaminación acústica proveniente de fuentes fijas;

Que en atención a lo señalado precedentemente, se requiere la modificación de la norma de emisión referida, la que atendida la cantidad de enmiendas propuestas reemplaza en su totalidad a la contenida en el D.S. Nº 286/84,

D e c r e t o :

Artículo primero

Establécese la siguiente norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión, contenida en el decreto supremo Nº 286, de 1984, del Ministerio de Salud:

TITULO I Disposiciones Generales
  1. - La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el decreto supremo Nº 745 de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud.

    La presente norma se aplicará en todo el territorio nacional.

  2. - Corresponderá a los Servicios de Salud del país, y en la Región Metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

TITULO II Definiciones
  1. - Para los efectos de la presente norma se entenderá por:

  1. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar

    el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y

    una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel

    es usado para describir niveles de presión, potencia o

    intensidad sonora.

  2. Decibel A (dB (A)): Es el nivel de presión sonora

    medido con el filtro de ponderación A.

  3. Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad, proceso,

    operación o dispositivo que genere, o pueda generar,

    emisiones de ruido hacia la comunidad.

  4. Fuente Fija Emisora de Ruido: Toda fuente emisora de

    ruido diseñada para operar en un lugar fijo o

    determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes

    que se hallen montadas sobre un vehículo transportador

    para facilitar su desplazamiento.

  5. Nivel de Presión Sonora (NPS o SPL): Se expresa en

    decibeles (dB) y se define por la siguiente relación

    matemática:

    NPS = 20 Log (P1)

    P

    en que:

    P1: valor efectivo de la presión sonora medida.

    P: valor efectivo de la presión sonora de referencia,

    fijado en 2x10-5 [N/m2]

  6. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq,

    o Leq): Es aquel nivel de presión sonora constante,

    expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo

    de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis)

    que el ruido medido.

  7. Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmáx o SPLmáx): Es

    el NPS más alto registrado durante el período de

    medición.

  8. Nivel de Presión Sonora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR