Resolución núm. 171 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO IMPULSIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO IMPULSIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
Núm. 171 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: la providencia núm. 26, de 3 de enero de 2013, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 636, de 28 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la Medición del Ruido Impulsivo en los Lugares de Trabajo", elaborado por el Departamento Salud Ocupacional; y
Considerando:
Primero: Que, en el ámbito de la exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo, el decreto supremo núm. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, establece los límites máximos permisibles tanto para ruido estable y fluctuante (ruido continuo), como para ruido impulsivo. En este sentido el artículo 70° del mencionado decreto señala: "En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo".
Segundo: Que, para los dos primeros casos previamente mencionados, existe en el ámbito de la referencia el "Instructivo para la Aplicación del DS N° 594/99 del Minsal, Título IV, Párrafo 3° Agentes Físicos - Ruido" donde se señala la metodología para su evaluación, sin embargo, para el caso de la exposición a ruido impulsivo, no existe un documento equivalente que indique cuál debe ser la metodología para medirlo y evaluarlo.
Tercero: Que, por otro lado, la hipoacusia sensorioneural laboral se origina tanto por exposición a ruido estable y fluctuante, como impulsivo o combinaciones de ambos. En tal sentido, la metodología de medición se debe hacer cargo de cada una de estas condiciones, es por ello que se hace necesario contar con un protocolo que permita cuantificar la exposición de los trabajadores a este tipo particular de ruido.
Cuarto: Que, con el objeto de determinar una metodología para la caracterización, medición y evaluación del ruido impulsivo en el puesto de trabajo, que además sea complementaria a la metodología de evaluación de las exposiciones a ruido estable y fluctuante, posibles de encontrar en los lugares de trabajo, el Departamento Salud Ocupacional ha desarrollado el presente protocolo; y
Teniendo presente: lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la Medición del Ruido Impulsivo en los Lugares de Trabajo", elaborado por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:
"1. ALCANCE.
1.1. Alcance teórico.
El siguiente procedimiento de medición, permite determinar la
exposición a ruido impulsivo de un trabajador en su lugar de trabajo,
a lo largo de su jornada laboral, basado en lo establecido en el DS
N° 594/99 del Minsal Título IV, Párrafo 3°, de los Agentes
Físicos - Ruido.
1.2. Población objetivo.
Corresponde a los trabajadores expuestos a ruido impulsivo en sus
puestos de trabajo.
1.3. Usuarios.
Corresponden a ingenieros y expertos en prevención de riesgos,
higienistas ocupacionales u otros profesionales del área de la Salud
Ocupacional.
1.4. Marco legal.
D.S. N° 594/99 del Minsal Título IV, Párrafo 3°, de los Agentes
Físicos - Ruido.
2. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A RUIDO IMPULSIVO EN
LOS PUESTOS DE TRABAJO.
2.1. Estudio previo.
El ruido impulsivo no está presente en todos los puestos de trabajo,
en consecuencia, para caracterizar de manera integral la exposición
del trabajador a este tipo de ruido, se debe planificar
eficientemente la medición, seleccionando la metodología más adecuada
para ello. En este sentido, el primer paso a ejecutar corresponde a
la realización de un reconocimiento previo de las actividades
realizadas en la empresa.
Debido a que un completo levantamiento de la información puede
involucrar un tiempo considerable, siempre que sea posible, dicho
reconocimiento se realizará un día previo a la jornada de medición.
Con esto se pretende no interferir con el tiempo que se debe destinar
a la medición y de esta forma obtener niveles de ruido que sean
representativos desde el punto de vista temporal.
La realización del reconocimiento previo generará la siguiente
información:
-
Información técnica y administrativa de las actividades
realizadas en la empresa: Previo a la medición, se debe realizar
un reconocimiento de las actividades realizadas en la empresa,
recabando toda aquella información técnica y administrativa que
permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo a evaluar y
los procesos de trabajo en los cuales se produce la exposición a
ruido impulsivo.
-
Determinación de los puestos de trabajo susceptibles de ser
evaluados: Para esto se deberá, en primer lugar, detectar
aquellos puestos de trabajo en los que existan trabajadores
expuestos a este tipo de ruido, tomando en cuenta la definición
de ruido impulsivo entregada en el párrafo tercero del artículo
71 del DS 594/99 del Minsal. De constatar la presencia de dicho
ruido se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico o
screening, registrando el Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak)
en dB(C), en el puesto de trabajo, por un período de un minuto,
en la condición de mayor exposición a ruido impulsivo.
En los casos en los que la generación de ruido impulsivo sea
variable, si el trabajador tiene control sobre la ejecución de la
tarea (en la cual se genera este ruido impulsivo), para la
realización del screening se le solicitará que reproduzca la peor
condición de ruido siempre que dicha condición sea representativa
del quehacer habitual. Si esto no fuera posible, es decir, si el
trabajador no tiene control sobre la tarea, se deberá identificar
el momento en el que se generan niveles de ruido impulsivo
superiores a 90 dB(C) Peak, dentro de la jornada de trabajo y en
ese momento se realizará el screening. Si el ruido impulsivo es
aleatorio en el tiempo y por ende no se puede determinar el
momento en que se produce, se deberá seguir con la metodología
indicada en los restantes puntos señalados en este protocolo.
Se deberán descartar aquellos puestos de trabajo donde no se
supere los 90 dB(C) Peak. En este caso se deberá indicar
explícitamente los puestos descartados. Aquellos puestos con
exposiciones superiores a este nivel deberán ser evaluados
siguiendo la metodología para evaluación de ruido impulsivo
descrita en los restantes puntos señalados en este protocolo.
-
Descripción de las características de los puestos de trabajo
susceptibles de ser evaluados en función de los resultados del
screening.
En este sentido se deberá detallar:
* Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo que
implica la generación de ruido impulsivo1.
* En el caso que se realice más de una actividad o tarea que
genere ruido impulsivo, se deberá establecer claramente cada
una de ellas.
* Número de trabajadores expuestos a ruido impulsivo en el
puesto de trabajo.
*...
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