Resolución núm. 634 EXENTA, publicado el 12 de Febrero de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE RUBUS FRUTICOSUS (MORA), RUBUS IDAEUS (FRAMBUESO), Y VACCINIUM CORYMBOSUM (ARÁNDANO), PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468889166

Resolución núm. 634 EXENTA, publicado el 12 de Febrero de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE RUBUS FRUTICOSUS (MORA), RUBUS IDAEUS (FRAMBUESO), Y VACCINIUM CORYMBOSUM (ARÁNDANO), PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE RUBUS FRUTICOSUS (MORA), RUBUS IDAEUS (FRAMBUESO), Y VACCINIUM CORYMBOSUM (ARÁNDANO), PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA

Núm. 634 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de y prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

    Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas y ramillas de Rubus fruticosus (mora), Rubus idaeus (frambuesa) y Vaccinium corymbosum (arándano), procedentes de Nueva Zelanda.

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de Rubus fruticosus (mora), Rubus idaeus (frambuesa) y Vaccinium corymbosum (arándano), procedentes de Nueva Zelanda:

  2. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria de Nueva Zelanda, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1.1. El material procede de un programa de producción bajo

    certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de

    germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo

    fitosanitario oficial del país exportador.

    1.2. Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las

    siguientes declaraciones adicionales, específicas para cada

    especie y tipo de material de propagación que a continuación se

    señalan:

  3. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.

  4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la...

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