Decreto núm. 861 EXENTO, publicado el 16 de Septiembre de 1999. AUTORIZA A ''ROPERO DEL HOSPITALIZADO - DAMAS DE AMARILLO'', PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471057394

Decreto núm. 861 EXENTO, publicado el 16 de Septiembre de 1999. AUTORIZA A ''ROPERO DEL HOSPITALIZADO - DAMAS DE AMARILLO'', PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A ''ROPERO DEL HOSPITALIZADO - DAMAS DE AMARILLO'', PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA

Núm. 861 exento.- Santiago, 30 de junio de 1999.-

Visto: Los antecedentes adjuntos, el Informe del Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo IV de la ley Nº 16.436; el decreto supremo Nº 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

  1. - Autorízase a la entidad denominada ''Ropero del Hospitalizado-Damas de Amarillo'', para realizar una colecta pública en las Regiones II, IV, V, VI, VII, VIII y Metropolitana, el día 19 de noviembre de 1999.

  2. - Las utilidades, producto de esta colecta, serán destinadas a financiar las obras sociales que realiza la entidad en los hospitales.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.

  4. - La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un Informe detallado y documentado de los...

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