Decreto núm. 53, publicado el 06 de Julio de 2010. DESIGNA A DON RODRIGO MENDIBURU ZANABRIA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA EN LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469841934

Decreto núm. 53, publicado el 06 de Julio de 2010. DESIGNA A DON RODRIGO MENDIBURU ZANABRIA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA EN LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A DON RODRIGO MENDIBURU ZANABRIA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA EN LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. (A) 53.- Santiago, 23 de abril de 2010.- Visto: El oficio Res. Nº 11 de 23 de marzo de 2010, del señor Intendente de la II Región de Antofagasta; lo dispuesto en el artículo 32, número 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.407 que establece el Presupuesto Público para el año 2010; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el DFL Nº1, de 2009, que modifica el DFL Nº6, de 1990, ambos del Ministerio de Minería; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. Desígnase, a contar del día 12 de abril de 2010, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería, en la Región que se indica y en el grado que se señala de la E.U.S., de la Planta Directiva de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, a la siguiente persona que se señala:

    Nombre : Rodrigo Mendiburu Zanabria.

    RUT. : Nº10.155.460-0.

    Grado : 5º de la E.U.S.

    Cargo : Seremi de Minería II Región de Antofagasta.

    Profesión : Ingeniero Civil Industrial.

  2. Por razones de buen servicio la persona antes individualizada debió asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo y deberá rendir fianza para el...

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