Decreto 1552 - MODIFICA EN TÉRMINOS QUE INDICA DECRETO N° 1.061, DE 2010, QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GESTIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA, Y FIJA SU TEXTO ACTUALIZADO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456561594

Decreto 1552 - MODIFICA EN TÉRMINOS QUE INDICA DECRETO N° 1.061, DE 2010, QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GESTIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA, Y FIJA SU TEXTO ACTUALIZADO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Marzo de 2012

MODIFICA EN TÉRMINOS QUE INDICA DECRETO N° 1.061, DE 2010, QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GESTIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA, Y FIJA SU TEXTO ACTUALIZADO

Santiago, 30 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.552.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; la ley N° 20.502 que crea el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley N° 20.557, Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012; el decreto supremo N° 1.061, del Ministerio del Interior, que aprueba Normas para el Funcionamiento del Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana; la resolución exenta N° 6.984, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Chile Seguro y lo previsto en el artículo 10, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; lo previsto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. - Que en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado, corresponde a esta Cartera de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público, por lo que constituye una de sus funciones la elaboración de planes y políticas nacionales en dichas materias, orientadas a desarrollar un trabajo sistemático y coordinado, para la formulación de nuevas líneas de acción en el ámbito de la prevención delictual.

  2. - Que, en conformidad a lo previsto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado ser el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad interior, para cuyos efectos concentrará las decisiones políticas en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

  3. - Que, la obtención de mayores grados de seguridad, constituye una de las prioridades del Supremo Gobierno.

  4. - Que, por mandato de la ley N° 20.481; de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, se creó el Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana el cual se mantendrá subsistente en la medida que las Leyes de Presupuestos de los años venideros contemplen el ítem y recursos respectivos.

  5. - Que en razón de lo expuesto y por mandato del cuerpo legal señalado, con fecha 28 de diciembre de 2010, se reglamentó dicho Fondo por medio de la dictación del decreto supremo N° 1.061, del Ministerio del Interior, que aprobó Normas para el Funcionamiento del Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana. Dicho Reglamento fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de marzo de 2011.

  6. - Que, la ley N° 20.557 Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2012, en su partida 05, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 041, Programa de Gestión en Seguridad Ciudadana, dispone en su glosa N° 011, que la asignación de los recursos consultados en esa partida se efectuará a través de un fondo concursable, el cual considerará criterios y mecanismos de asignación objetivos y transparentes, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 1.061, del año 2010.

  7. - Que, en atención al alcance de las nuevas disposiciones contenidas en la glosa antes referida y en razón que el Programa de Gestión en Seguridad Ciudadana queda radicado en el presupuesto de la recientemente creada Subsecretaría de Prevención del Delito y no en el de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se hace necesario introducir modificaciones en el decreto supremo N° 1.061, del Ministerio del Interior, a fin de adecuar su texto a esta nueva situación, incluyéndose precisiones para un mejor desarrollo de los procedimientos de postulación y adjudicación, modificaciones que requieren de la dictación del correspondiente acto administrativo que las sancione, por tanto:

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 1.061, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio del Interior, que Aprueba Normas para el Funcionamiento del Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana:

  1. Sustitúyase en todo el articulado la oración "Subsecretaría del Interior" por "Subsecretaría de Prevención del Delito".

  2. Sustitúyase en todo el articulado la mención "Subsecretario del Interior" por "Subsecretario de Prevención del Delito".

  3. ...

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