Decreto Ley 3649 - ESTABLECE NORMAS SOBRE REVALORIZACION DE ACTIVOS EN EMPRESAS QUE ESTAN AUTORIZADAS PARA LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275658

Decreto Ley 3649 - ESTABLECE NORMAS SOBRE REVALORIZACION DE ACTIVOS EN EMPRESAS QUE ESTAN AUTORIZADAS PARA LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE NORMAS SOBRE REVALORIZACION DE ACTIVOS EN EMPRESAS QUE ESTAN AUTORIZADAS PARA LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Núm. 3.649.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974; y Nº 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto Ley:

Artículo único

Los contribuyentes de la Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta que están autorizados para llevar la contabilidad en moneda extranjera, podrán revalorizar en la moneda respectiva, en el plazo que vence el 31 de Diciembre de 1984, los bienes físicos que componen su activo inmovilizado existente al 31 de Diciembre de 1981 y que al momento de la revalorización continúen siendo de propiedad de la empresa. La citada revalorización no podrá sobrepasar el valor correspondiente al costo de reposición de los mismos bienes en la fecha señalada, considerando para los efectos de su determinación el estado en que se encuentren y su probable duración o vida útil a contar de esa fecha. La nueva duración que se asigne a los bienes determinará la depreciación futura de ellos. Para acogerse a la revalorización que trata este artículo, los contribuyentes deberán presentar una declaración al Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo con los requisitos y demás formalidades que exija ese Servicio, el cual también podrá establecer la forma de registrar en la contabilidad de los contribuyentes los antecedentes relativos a la revalorización a que se refiere el inciso anterior. El mayor valor que se asigne a los bienes quedará afecto a un impuesto de 49%. El impuesto deberá pagarse en la moneda en que esté expresada la contabilidad del contribuyente. Una vez pagado el impuesto correspondiente, el mayor valor asignado a los bienes no constituirá renta y se considerará válido para todos los efectos legales desde el primero de Enero del año siguiente a aquel en que se efectúe la revalorización. Las empresas deberán registrar en la contabilidad el mayor valor sujeto del impuesto con abono a...

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