Decreto 968 EXENTO - AUTORIZA REUNIONES EN MICROCENTRO PARA PROFESORES DE ESCUELAS RURALES EN FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365708998

Decreto 968 EXENTO - AUTORIZA REUNIONES EN MICROCENTRO PARA PROFESORES DE ESCUELAS RURALES EN FORMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Abril de 2012

AUTORIZA REUNIONES EN MICROCENTRO PARA PROFESORES DE ESCUELAS RURALES EN FORMA QUE INDICA

Núm. 968 exento.- Santiago, 13 de abril de 2012.- Considerando:

Que, dentro del sistema educativo chileno, la legislación contempla que éste se oriente por el Principio de Equidad entendido como la propensión de dicho sistema de asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir educación de calidad con especial atención a aquellas personas o grupos que requieran ayuda especial;

Que, asimismo se reconoce como principio orientador el de la Diversidad, entendido como la promoción y el respeto a la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por el sistema educativo;

Que, además orienta al sistema el principio de la Flexibilidad, según el cual, el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales;

Que, en tal contexto la Educación Rural, si bien no es una modalidad del sistema, tiene particularidades que la distinguen de otros tipos de educación regular, y que deben normarse en su diferencia;

Que, una de las características propias de la Educación Rural es la eventualidad de que la enseñanza se imparta en escuelas multigrado, que son establecimientos en los que a lo menos uno de sus cursos se encuentra combinado, esto es, al menos uno de sus cursos se halla compuesto por estudiantes de diferentes niveles educativos;

Que, las escuelas rurales multigrado son realidades que en la experiencia nacional ofrecen relevantes oportunidades de aprendizaje para todos los escolares de las localidades rurales pequeñas y distantes y, por tanto, para progresar en la trayectoria educativa de al menos 12 años de escolaridad;

Que, siendo una de las políticas educacionales del Supremo Gobierno, efectuar acciones que directamente incidan en mejorar la calidad de la educación en las escuelas multigrado, ubicadas en territorios rurales, se hace necesario impulsar innovaciones que respondan a las necesidades propias de la estructura escolar y de su población escolar;

Que, el trabajo técnico pedagógico en equipo, realizado en forma sistemática, constituye una importante instancia de perfeccionamiento profesional, en el marco de la política de fortalecimiento de la profesión docente, y que es condición necesaria para...

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