Decreto núm. 752, publicado el 22 de Septiembre de 1993. APRUEBA LAS RECOMENDACIONES N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, ADOPTADAS EN LA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LAS RECOMENDACIONES N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, ADOPTADAS EN LA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO
Núm. 752.- Santiago, 7 de julio de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, números 8 y 17, y 50 de la Constitución Política de la República, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
-
Que el Tratado Antártico, de 1° de diciembre de 1959, aprobado por la República de Chile mediante Decreto N° 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 14 de julio de 1961, tiene por finalidad principal la preservación del Continente Antártico para fines específicos y el desarrollo de la cooperación internacional en el campo de la investigación científica y tecnológica en esta área.
-
- Que dicho Tratado, en su artículo IX, párrafo primero, establece que los representantes de las Partes Consultivas se reunirán a intervalos con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártica, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado Antártico.
-
Que en la Decimotercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bruselas, Bélgica, desde el 7 al 18 de octubre de 1985, se adoptaron dieciséis Recomendaciones, de las cuales las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 243, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1988.
-
Que es del interés del Gobierno de la República de Chile aprobar las Recomendaciones N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, adoptadas, igualmente, en la mencionada Decimatercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
Decreto:
Apruébanse las Recomendaciones N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, adoptadas en la Decimotercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bruselas, Bélgica, desde el 7 al 18 de octubre de 1985.
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará esta aprobación al Gobierno depositario del Tratado Antártico y a las demás Partes Consultivas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la República de las Recomendaciones a que se refiere el presente Decreto.
Tómese razón, anótese, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA DECIMOTERCERA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO
XIII-8
FACILIDADES PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA: SITIOS DE ESPECIAL INTERES CIENTIFICO: PAUTAS INTERINAS: SITIOS ADICIONALES
Los Representantes
Recordando las Recomendaciones VII-3, VIII-3, VIII-4 y X-5;
Observando que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) ha preparado y aprobado planes de administración para algunos Sitios de Especial Interés Científico que se sumarían a los que ya se han designado;
Considerando que convendría reunir experiencia sobre los efectos prácticos de los planes de administración preparados para estos sitios;
Recomiendan a sus Gobiernos que tomen en cuenta voluntariamente los planes de administración adjuntos a la presente recomendación, para los siguientes sitios:
Sitio n. 9: Punta Rothera, Isla Adelaida/Isla
Belgrano.
Sitio n. 10: Playa Caughley, Cabo Bird, Isla Ross.
Sitio n. 11: Cresta Tramway, Monte Erebus, Isla Ross.
Sitio n. 12: Glaciar Canadá, Laguna Fryxell, Valle
Taylor, Tierra (de) Victoria.
Sitio n. 13: Península Potter, Isla Rey Jorge/Isla
Veinticinco de Mayo, Islas Shetland del
Sur.
Sitio n. 14: Punta Armonía, Isla Nelson, Islas
Shetland del Sur.
Sitio n. 15: Cabo Primavera/Cabo Tisné e islas
vecinas, Costa Danco, Tierra de
O,Higgins/Tierra de San Martín.
Sitio n. 16: Península Bailey, Costa Budd, Tierra de
Wilkes.
Sitio n. 17: Península Clark, Costa Budd, Tierra de
Wilkes.
Sitio n. 18: Isla Blanca, Estrecho de McMurdo.
Sitio n. 19: Terraza Linnaeus, Cordón Asgaard, Tierra
(de) Victoria.
Sitio n. 20: Punta Biscoe, Isla Amberes/Isla Anvers,
Archipiélago (de) Palmer.
Sitio n. 21: Costas de Puerto Foster Isla Decepción,
Islas Shetland del Sur.
ANEXOS
Sitio de Especial Interés Científico n. 9 Punta
Rothera, Isla Adelaida/isla Belgrano
Plan de administración
(i) Descripción del sitio
La punta Rothera (67° 34' de lat. sur, 68° 08'
de long. oeste) está en la bahía Ryder/Caleta
Mandisoví, en el extremo sureste de la
Península Cuadrada, en el litoral oriental de
la Isla Adelaida/Isla Belgrano, al suroeste de
la Tierra de O'Higgins/Tierra de San Martín.
El sitio propuesto es la zona nordeste, que
corresponde a la tercera parte de la superficie
de la punta, y que es representativa de toda la
zona. La estación británica Rothera está a unos
350 m. al oeste del límite occidental del sitio.
Se enseñan los límites del Sitio en el mapa
adjunto.
(ii) Motivo de la designación
Este sitio sirve para observar los efectos del
hombre en el ecosistema antártico de páramo
elevado. La vegetación no es particularmente
rica ni está muy desarrollada, las tierras son
poco profundas y se reducen a pequeños núcleos
aislados; la avifauna no es significativa.
Se realizan estudios de observación desde antes
de establecer la estación de investigación en
1975.
(iii) Esquema de investigación
Se seguirán realizando investigaciones que
comprenden la observación de macrobiota y
microbiota terrestres y de agua dulce, suelos
y precipitación de metales pesados en el sitio
(zona de control) y cerca de él (zona de
influencia), con miras a determinar los efectos
de la estación de investigación vecina.
(iv) Fecha de expiración de la designación
31 de Diciembre de 1995
(v) Accesos
No se especifican.
(vi) Tránsito de Peatones y vehículos
No se admiten los vehículos ni los helicópteros.
Los peatones sólo pueden entrar al sitio cuando
se trata de actividades de observación. Los
peatones pueden circular en las playas situadas
entre el sitio y el mar.
(vii) Otros tipos de investigaciones científicas sin
repercusiones negativas
No se utilizará el sitio para investigaciones
que puedan perjudicar los estudios de
observación.
(viii) Muestreo científico
Se reducirá el muestreo científico al mínimo
necesario para el programa de observación.
(ix) Otras restricciones
No se dejarán entrar al sitio los perros de
trineo que se utilizan en los programas de
investigación de la estación Rothera. No se
verterán en el sitio residuos humanos.
Plan de administración
(i) Descripción del sitio
La Playa Caughley y su región interior están
situadas entre las zonas que se conocen con el
nombre de Criaderos de Pingüinos del norte y
del centro de Cabo Bird, a 1 km aproximadamente
al norte del Cabo Bird, en el norte de la Isla
Ross (77°10' de lat. sur y 166°40' de long.
este). El lugar que se propone abarca la zona
comprendida entre la parte más alta de los
acantilados costeros de la Playa Caughley y el
casquete glaciar del Monte Bird, y entre una
línea a 200 m al sur de la estación de verano
del Programa de Investigación Antártica de
Nueva Zelandia y una línea situada a 500 m al
norte del Criadero de Pingüinos Adelia del
centro del Cabo Bird. Dicho sitio colinda con
la ZEP n. 20 por tres de sus lados, y se enseñan
los límites del sitio en el mapa adjunto.
(ii) Motivo de designación
El Cabo Bird es el sitio del sur de la Tierra
(de) Victoria que mayores extensiones tiene
de musgos, algas y líquenes. El ecosistema
terrestre dentro del sitio es objeto de una
investigación a largo plazo. La designación
de este sitio protegerá los experimentos
biológicos y las áreas de observación, y
proveerá una zona de amortiguación alrededor
del área de conservación de la Zona
Especialmente Protegida.
(iii) Esquema de investigación
Forma parte de la investigación el estudio de
las comunidades vegetales, la bacteriología,
la micología y la ficología de los ecosistemas
terrestres y acuáticos, la fisiología de la
fauna terrestre y de agua dulce, así como el
ciclado del nitrógeno. Con esta investigación
se pretende ampliar el conocimiento de los
procesos biogeoquímicos en los ecosistemas
antárticos.
(iv) Fecha de expiración de la designación
31 de diciembre de 1991.
(v) Accesos
El único acceso limitado es la parte superior
del acantilado de la Playa Caughley, la cual
constituye una frontera designada que comparte
con la Zona Especialmente Protegida.
(vi) Tránsito de peatones y vehículos
Se excluye el tráfico de vehículos y
helicópteros. Los peatones deben limitarse a la
línea de arrecifes y a los terrenos debidamente
drenados.
(vii) Otros tipos de investigaciones científicas sin
repercusiones negativas
Se permiten la investigación y el acceso al
Astrofix de la Armada de los EE.UU. siempre que
no se introduzca biota exótica y no se dañen
los ecosistemas ni se provoquen interferencias
en los mismos.
(viii) Muestreo científico
Se debe limitar al mínimo requerido la toma de
muestras y no debe efectuarse si perjudica al
funcionamiento de los ecosistemas existentes,
o resulta en detrimento de los objetivos para
los cuales el Sitio ha sido designado.
(ix) Otras restricciones
Ninguna en particular.
Plan de administración
(i) Descripción del sitio
El Monte Erebus (3.795 m) domina la Isla Ross,
al sur de la Tierra (de) Victoria. Es uno de
los dos volcanes activos de la Antártida
continental. La Cresta Tramway está ubicada
entre 3350 y 3400 m de altitud, a 1 km. al
noroeste del cráter del Monte Erebus (77°32'
de lat. sur, 167°8' de long. este). El sitio
es una extensa zona de suelo caliente con
una pendiente suave, situada a 1 km al
noroeste del cráter principal del Monte Erebus
al pie de la Cresta Tramway. El sitio está
delimitado por un cuadrado de 100 m de lado,
y comprende toda la zona de suelo caliente de
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