Resolución núm. 5070 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2012. CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.958, DE 2005 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469189726

Resolución núm. 5070 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2012. CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.958, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.958, DE 2005

Núm. 5.070 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; lo dispuesto en el capítulo 3.3 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.958, de 2005, que establece normas para la comunicación de diagnósticos pecuarios y deroga resolución exenta Nº 1.698, de 1991, y resolución Nº 908, de 2012, ambas del Servicio, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero debe mantener un sistema de vigilancia y de diagnóstico de las enfermedades de denuncia obligatoria de los animales que existen en el país o susceptibles de presentarse en el mismo.

  2. Que dicho sistema de vigilancia depende, en gran medida, de la información obtenida de las pruebas de diagnóstico efectuadas por los laboratorios de diagnóstico veterinario tanto estatales, como privados y universitarios.

  3. Que el país tiene la obligación de informar a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades notificables y dicho informe debe ajustarse al nuevo sistema de notificación de enfermedades de la OIE.

  4. Que el país es signatario del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, que dispone el principio de la transparencia en la información sanitaria animal.

  5. Que los programas de certificación de predios libres y programas de vigilancia de enfermedades endémicas requieren de diagnósticos tamiz o screening para la clasificación de predios.

    Resuelvo:

  6. Créase el Listado de Laboratorios de Diagnóstico Veterinario para aquellos laboratorios privados que realicen análisis de enfermedades infecciosas de los animales, que son de denuncia obligatoria ante el SAG. Este Listado es de incorporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR