Resolución núm. 4618 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2E/ 4.385 EXENTA, DE 2010 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469196538

Resolución núm. 4618 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2E/ 4.385 EXENTA, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2E/ 4.385 EXENTA, DE 2010

Núm. 3E/4.618 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2012.- Vistos: Las facultades y atribuciones que me confiere el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; el nombramiento contenido en el decreto supremo Nº 30 de 2010, del Ministerio de Salud; resolución exenta 3A/ Nº 1.455/2002, y sus modificaciones, todas del Fondo Nacional de Salud; y la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que es atribución del Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente, el copago de cargo de afiliado, y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación, y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud;

  2. - Que, los Directores Zonales del Fondo Nacional de Salud, disponen de los antecedentes necesarios para dar una adecuada y oportuna respuesta a las solicitudes de condonación de los copagos de prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional, lo que hace aconsejable delegar esta facultad en los Directores Zonales, lo que permitirá agilizar la tramitación administrativa, y optimizar los recursos institucionales; y

  3. - Que, el correcto ejercicio de esta facultad, exige uniformar el procedimiento de condonación y hacer lo más objetivo posible, los criterios y requisitos a considerar para resolver las solicitudes que en este sentido presenten los titulares y beneficiarios; por lo que en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:

    Resolución:

  4. - Delégase, en el Director Zonal Centro Norte; en el Director Zonal Norte; en el Director Zonal Centro Sur; en el Director Zonal Sur; sus subrogantes o suplentes, según corresponda, la facultad prevista en el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de condonar total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, la diferencia de cargo del afiliado, por concepto de pago de prestaciones médicas otorgadas en la Modalidad Institucional, en los casos que se presenten en el respectivo territorio de su jurisdicción; y en el Jefe del Departamento Gestión Financiera del Seguro, su subrogante o suplente, según corresponda, respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región.

  5. - Apruébase el siguiente procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional.

    PROCEDIMIENTO DE CONDONACIÓN MAI

    1. INTRODUCCIÓN

      De acuerdo al inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se faculta al Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente, el copago de cargo del afiliado y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación, y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud a través de la Modalidad de Atención Institucional.

    2. REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN DE COPAGOS MAI

      Los requisitos que se deben considerar para resolver una Solicitud de Condonación, son los siguientes:

      1. El solicitante debe ser afiliado o beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II el DFL Nº 1 de 2005, al momento de solicitar la condonación y estar calificado en los grupos B, C o D.

      2. Haberse otorgado prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional (MAI), por parte de los prestadores de la Red Asistencial de acuerdo al artículo 17 el DFL Nº 1 de 2005.

      3. En el caso en que la condonación de deudas por copagos MAI corresponda a un monto parcial del total adeudado, el afiliado, para hacer efectiva dicha condonación, deberá pagar previamente al hospital el monto no condonado. Este antecedente será informado, mediante ordinario del Jefe del Departamento de Finanzas o Directores Zonales, según corresponda, al afiliado y al Director del Hospital que otorgó las prestaciones, el cual entregará al afiliado un comprobante del pago efectuado. La copia de dicho comprobante se debe adjuntar a la solicitud de condonación.

      4. Debe existir disponibilidad presupuestaria suficiente, para imputar los montos condonados.

      III.-ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN PARA EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONDONACIÓN MAI

  6. SOLICITUD DE CONDONACIÓN MAI

    La...

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