Decreto 329 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241729094

Decreto 329 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Núm. 329.- Santiago, 24 de marzo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de las República; en la ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la ley Nº 19.995, en su artículo 38, establece que la Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le asigna atribuciones exclusivas respecto a los permisos de operación para casinos de juego en el país, licencias de juego y servicios anexos.

Que, la misma disposición legal dispone la integración del citado Consejo Resolutivo.

Que, igualmente la norma legal señalada, expresa que mediante un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el presente Reglamento para el funcionamiento del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, establecido en la ley Nº 19.995.

Artículo 2º

Para los efectos del presente Reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado.:

  1. "Consejo": El Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.

  2. "Consejero" o "Consejeros": Los integrantes del Consejo Resolutivo.

  3. "Presidente del Consejo": El Subsecretario de Hacienda o quien lo subrogue en la presidencia del Consejo, según se dispone en este Reglamento.

  4. "La Superintendencia": El servicio público denominado Superintendencia de Casinos de Juego, creado por la ley Nº 19.995.

  5. "El Superintendente": El jefe superior del servicio Superintendencia de Casinos de Juego.

  6. "Ley" o "La Ley": La ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego.

Artículo 3º El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

  2. El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

  3. El Superintendente de Valores y Seguros.

  4. El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

  5. El Intendente Regional correspondiente a la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

  6. Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

Artículo 4º

Corresponderán al Consejo las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo otorgar, ampliar o disminuir las licencias de juego y los servicios anexos; todo ello sobre la base de las proposiciones que le formule el Superintendente.

Para el otorgamiento, renovación y denegación de los permisos de operación, le corresponderá pronunciarse sobre la proposición de puntaje de evaluación de ofertas técnicas efectuada por la Superintendencia, ratificándolo, solicitando su revisión o poniendo término al proceso de evaluación, según sea el caso; y aplicar los criterios que determinan a la sociedad postulante a la que se debe otorgar o renovar el permiso, conforme la normativa legal y reglamentaria.

Asimismo, en la tramitación de los procesos de otorgamiento y renovación de permisos de operación, deberá participar, a través de un representante, en la audiencia de presentación de las ofertas técnicas y económicas, así como sesionar para efectos de proceder con la audiencia de apertura de las ofertas económicas.

Asimismo, el Consejo deberá aprobar o rechazar, previa propuesta de la Superintendencia, las modificaciones al proyecto autorizado a una sociedad operadora, en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y su respectiva certificación, teniendo en consideración los criterios establecidos para ello en el reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.

Artículo 5º Al Presidente del Consejo le corresponderá:
  1. Convocar a las sesiones del...

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