Resolucion núm. 16, el 07 de Junio de 2007. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470423886

Resolucion núm. 16, el 07 de Junio de 2007. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO

Núm. 16.- Puerto Montt, 13 de febrero de 2007.- Vistos:

  1. El decreto exento Nº 838, de 02/06/2006, de la I.

    Municipalidad de Paillaco, por el cual se aprueba el Plan Regulador Comunal de Paillaco, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, las normas relativas a su ordenanza, el estudio de factibilidad de agua potable, alcantarillado y aguas lluvias, los planos código PRC-PAILL-01 y PRC-PAILL-02 y otros documentos complementarios, confeccionados por la Dirección de Obras Municipales;

  2. La Res. Ex Nº 1.438, de 26/12/06, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 18/12/06, del Jefe del UDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de Plan Regulador Comunal de Paillaco;

  3. El certificado Nº 28, de 07/02/07 del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº 03, de 02/02/07, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Paillaco;

  4. Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S.

    270 del 11 de marzo de 2006, de Interior, que me designa como Intendente Regional.

    Resuelvo :

    1. - Apruébase el Plan Regulador Comunal de Paillaco, comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, las normas relativas a su Ordenanza, el estudio de Factibilidad de agua potable, alcantarillado y aguas lluvias, los Planos Código PRC- PAILL-01Y, PRC-PAILLA-02, confeccionados a escala 1:2.000 y otros documentos complementarios, confeccionados por la Dirección de Obras Municipales, de la I. Municipalidad de Paillaco.

    2. - El texto del decreto de aprobación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

Artículo 1

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Paillaco, en el sentido de establecer límite urbano, nuevas zonas, usos de suelos y normas específicas; nuevos trazados viales y líneas oficiales en el área delimitada por la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-1. Todo de acuerdo a lo graficado en los planos Código Planos PRC-PAILL-01 y PRC-PAILL-02 a escala 1:2.000 confeccionado por el Arquitecto Sr. Ramón Gili Busquet, normas todas que por el presente decreto se aprueban y explicitan más adelante.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza Local contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del Area Territorial del Plan, graficada en los Planos PRC PAILL 01 y PRC PAILL 02 a escala 1: 2.000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.

Artículo 2

El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada 1 2 3 4 5 6-1 que la delimita y que constituye el límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza Local.

Artículo 3

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Paillaco la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región de Los Lagos, la supervisión de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5

La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripcion del Límite Urbano

Artículo 6

El Límite Urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza Local, se define de conformidad a la siguiente descripción:

PUNTO DESCRIPCIÓN TRAMO DESCRIPCIÓN

DEL PUNTO DEL TRAMO

1 Intersección

de la línea de

expropiación del

lado poniente de

la Ruta 5, con la

proyección de la

línea equidistante

a 515 m. del eje

de la Calle Lautaro.

2 Intersección de la

línea de expropiación

del lado poniente de

la Ruta 5 con una

línea equidistante

trazada a 9.2 m al

sur del eje del

Estero El Zanjón.

1-2 Línea de expropiación

que corre por el

borde poniente de la

Ruta 5, que une los

puntos 1 y 2

descritos.

3 Intersección de la

línea equidistante

trazada a 9.2 m al sur

del eje del Estero

El Zanjón con

proyección hacia el

poniente de la línea

de cierre oficial del

lado sur de Calle

Pérez Rosales. 2-3 Línea sinuosa

equidistante que

corre a 9.2 m del eje

divisorio de las

aguas del Estero El

Zanjón y que une los

puntos 2 y 3

descritos.

4 Intersección de la

proyección hacia el

poniente de la línea

oficial de cierre

del lado sur de Calle

Pérez Rosales, con

línea de propiedad

oriente de la franja

del trazado

ferroviario. 3-4 Línea recta que une

los puntos 3 y 4

descritos.

5 Intersección de línea

de propiedad oriente

de la franja del

trazado ferroviario,

con línea equidistante

trazada a 55 m al

nororiente del eje de

la Ruta T-207. 4-5 Línea recta que une

los puntos 4 y 5

descritos

6 Intersección de línea

equidistante trazada a

55 m al nororiente del

eje de la Ruta T-207,

con línea equidistante

trazada a 1.165 m al

poniente del eje de

la vía férrea Valdivia

- Puerto Montt. 5-6 Línea de expropiación

correspondiente al

lado Nororiente de la

Ruta T-207 y que une

los puntos 5 y 6

descritos

6-1 Línea recta

imaginaria que une

los puntos 6 y 1

descritos

CAPITULO III Artículos 7 a 23

Definiciones y Normas Generales

Artículo 7

Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza Local el significado que se expresa:

Antejardín:

Area entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el presente Plan Regulador Comunal.

Coeficiente de ocupación del suelo:

Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.

Coeficiente de constructibilidad:

Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

Edificación aislada:

Es aquella que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el presente Plan Regulador Comunal o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992 y sus modificaciones.

Edificación pareada:

Es la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación contínua:

Es la que se emplaza a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.

Altura de edificación:

Distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

Suelo natural:

Estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.

Densidad máxima:

Número máximo de habitantes por unidad de superficie (hectáreas), medida ésta a ejes de vías incluidos los espacios de uso público y de equipamiento.

Densidad bruta:

Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el presente Plan Regulador Comunal, en una franja de un ancho máximo de 30 m.

Artículo 8

Rasantes, distanciamientos y sombras:

En lo que respecta a rasantes, distanciamientos y sombras, se estará a lo establecido en los artículos 2.6.3 y 2.6.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47 (V. y U.) de 1992, y sus modificaciones.

Artículo 9

Adosamientos.

En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47 (V. y U.) de 1992. Los distanciamientos mínimos de los adosamientos a la línea de edificación, se establecen para cada zona en el artículo 28 de la presente Ordenanza Local.

Artículo 10

Cierros exteriores.

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, estos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y...

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