Resolucion núm. 3, el 29 de Agosto de 2007. NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA X REGION DE LOS LAGOS A DON ALBERTO AYALA GUTIERREZ - MINISTERIO PÚBLICO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470392562

Resolucion núm. 3, el 29 de Agosto de 2007. NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA X REGION DE LOS LAGOS A DON ALBERTO AYALA GUTIERREZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO PÚBLICO
Rango de LeyResolución

NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA X REGION DE LOS LAGOS A DON ALBERTO AYALA GUTIERREZ

FN/MP TR Núm. 3.- Santiago, 22 de agosto de 2007.- Considerando:

  1. Que por Acuerdo del Pleno adoptado el 9 de julio de 2007, la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió llamar a concurso de antecedentes para la integración de la terna destinada a proveer el cargo de Fiscal Regional de la X Región de Los Lagos, teniendo presente que mediante oficio Nº 975, de 5 de julio de 2007, el Fiscal Nacional del Ministerio Público le informó que el actual Fiscal Regional, don Rafael Mera Muñoz, cesará en su cargo a contar del 2 de octubre del año en curso, fecha en que asumirá la función de Fiscal Regional de Los Ríos.

  2. Que, efectivamente, mediante resolución FN/MP TR Nº 1, de 11 de junio de 2007, tomada razón por la Contraloría General el día 15 de ese mes y publicada en el Diario Oficial de 25 de junio de 2007, don Rafael Leopoldo Mera Muñoz fue designado Fiscal Regional de Los Ríos a contar del 2 de octubre de 2007, designación que genera la vacante antes referida.

  3. Que mediante oficio Nº 647-2007, de 17 de agosto en curso, suscrito por la Presidenta Subrogante de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministro Sra. Teresa Mora Torres, y por la Secretaria de ese Iltmo. Tribunal, doña Mónica Sierpe Scheuch, fue remitida a este Fiscal Nacional la correspondiente terna, junto al expediente sobre concurso público abierto, terna en la que se incluyen los abogados Srs. Roberto Henríquez Valenzuela, Alberto Ayala Gutiérrez y Luis Felipe Galdámez, constando en el acta del día 13 de ese mes que el orden entre los Srs. Henríquez y Ayala fue dirimido mediante sorteo.

  4. Que conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de la República, y 29 de la ley Nº 19.640, los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta de la terna de la Corte de Apelaciones respectiva, correspondiendo a las Cortes de Apelaciones la facultad de formar las ternas y al Fiscal Nacional, la de nombrar al Fiscal Regional de entre aquellas personas incluidas en la correspondiente terna.

  5. Que compete a la Corte de Apelaciones respectiva , determinar el alcance del artículo 86 de la Constitución Política antes citado para determinar qué postulantes reúnen los requisitos para ser incluidos en terna, sin que el Fiscal Nacional pueda objetarla, ni prescindir al resolver de alguna de las personas propuestas, correspondiéndole nombrar a aquel profesional...

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