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Resolucion núm. 2, el 25 de Junio de 2007. NOMBRA A FISCAL REGIONAL DE LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO PÚBLICO
Rango de LeyResolución

NOMBRA A FISCAL REGIONAL DE LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA

Núm. 2.- Santiago, 11 de junio de 2007.- Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.175 que crea la XV Región de Arica y Parinacota, por resolución de 30 de abril la I. Corte de Apelaciones de Arica acordó llamar a concurso de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.640 para la integración de la terna del cargo del Fiscal Regional de la señalada Región.

  2. Que mediante oficio Nº 2.366, de 1º de junio de 2007, la Presidenta de la I. Corte de Apelaciones de Arica remitió a este Fiscal Nacional la correspondiente terna, junto al expediente sobre concurso público abierto para proveer el cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público de la XV Región de Arica y Parinacota y Visto, lo dispuesto en los artículos 87 de la Constitución Política de la República y en los artículos 29, 71 y 74 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público,

    Resuelvo:

  3. Nómbrase a don Jorge Luis Valladares Opazo, abogado, RUT Nº 10.607.555-7, en el cargo de Fiscal Regional de la XV Región de Arica y Parinacota con la remuneración asignada al grado III de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Arica.

  4. El Fiscal Regional designado se regirá en el desempeño de su cargo por las disposiciones constitucionales y legales que fueren aplicables, en especial por las de la ley Nº 19.640 y por los reglamentos e instrucciones generales dictadas por el Fiscal Nacional en uso de las atribuciones que esta última ley le confiere.

  5. El Fiscal Regional asumirá sus funciones una vez que haya sido íntegramente tramitada la presente resolución.

  6. El Fiscal Regional designado antes de asumir el cargo y para los efectos previstos en el artículo 9º bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, Nº 19.640, deberá efectuar una declaración jurada que acredite no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la tuviere, que su consumo esté justificado por un tratamiento médico.

  7. El Fiscal Regional designado, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 9 ter de la ley Nº 19.640 deberá dentro del plazo de treinta días contado desde que asuma el cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un Notario de la ciudad donde ejercerá funciones, o ante el Oficial del Registro Civil si en esa ciudad no hubiere Notario. Dentro del...

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