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Resolucion núm. 529, el 26 de Febrero de 2009. APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA

Núm. 529.- Valparaíso, 5 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por los integrantes del Comité Consultivo; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el D.S. Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el D.S. Nº 345, de 2005, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 177, de 15 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2009, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que mediante resolución exenta Nº 177, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, citada en Vistos, se declaró como Área Florecimiento Algal Nocivo (en adelante Área FAN) de Alexandrium catenella la macrozona que se extiende desde el sur de la isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.

Que, el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas.

Que la especie de microalga Alexandrium catenella constituye una plaga del tipo de Floración Algal Nociva (FAN), la cual debe ser vigilada y controlada para evitar su dispersión a otras zonas no declaradas o libres de esta plaga.

Que se ha consultado a los integrantes del Comité Consultivo a que se refiere el Título VI del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas respecto de este programa.

Resuelvo:

Artículo Primero

Apruébese el siguiente "Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Alexandrium catenella".

PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA FAN Alexandrium catenella

  1. Objetivo del Programa

    El objetivo del programa es controlar la presencia del dinoflagelado Alexandrium catenella y disminuir, al máximo, la probabilidad de su dispersión, protegiendo, de esta manera, la actividad económica pesquera y acuícola, relacionada con la extracción y cultivo de recursos susceptibles de ser afectados por toxinas marinas.

  2. Ámbito de Aplicación

    Las disposiciones establecidas en el presente programa se aplicarán a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, estructuras de cultivo, uso de carnada, eliminación de desechos líquidos y demás actividades reguladas en el D.S. Nº 345, de 2005, que se realicen dentro y desde áreas FAN.

    Se exceptúa el traslado de peces y crustáceos sólo cuando éstas sean usadas como carnada para faenas de pesca realizadas fuera del Mar Territorial.

  3. - Definiciones

    Para efectos de este programa se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del D.S. Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

  4. Seguimiento y Vigilancia

    Se establece un programa de seguimiento y vigilancia de Alexandrium catenella en las zonas contiguas al límite norte del área declarada FAN (43º22S), según resolución Nº 177 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del 15 de enero de 2009 y sus modificaciones, que va desde el Golfo Corcovado por el norte (43º22'S), Golfo Elefantes (45º59'S) por el sur y Bahía Anna Pink (45º45'S) al occidente; luego se extiende desde el Canal Baker (47º50'S) hasta el límite sur de la XII Región (paralelo 55ºS), el sector comprendido entre la Península de Taitao y el Golfo de Penas es considerado área no declarada.

    El programa, conforme el Título III del Reglamento de Plagas, estará a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien mantendrá una zona de alta vigilancia entre los 43ºS y 43º50S, alrededor de la Línea FAN (43º22S), límite norte del área declarada plaga, con el objeto de contar con información oportuna para la toma de decisiones.

    Esta vigilancia se realizará principalmente mediante dos líneas de acción, los resultados serán publicados y actualizados periódicamente en la página web del Sernapesca:

    4.1 Seguimiento semanal: toma de muestras de fitoplancton, semanalmente en la medida que las condiciones meteorológicas lo permitan, para determinar la abundancia relativa de Alexandrium catenella así como los parámetros oceanográficos asociados, en 4 estaciones ubicadas al sur de la línea FAN (Estación 1 43º22' 41,4"S 73º35'40,4"W; Estación 2 43º22'41,1"S 73º28'16,0"W; Estación 3 43º22'40,9"S 73º20'51,7"W y Estación 4 43º22'40,7"S 73º13'27,4"W), para generar una alerta temprana. Esta información será complementada con aquella proveniente del programa de monitoreo de marea roja que efectúa la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

    4.2 Seguimiento en tiempo real: análisis de la información oceanográfica y meteorológica obtenida de manera continua, a través una boya oceanográfica ubicada dentro del área de alta vigilancia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá considerar los resultados obtenidos por otras instituciones, siempre y cuando se aplique una metodología de muestreo e identificación estandarizada.

  5. Monitoreo de Bodegas de embarcaciones que transportan cosecha viva.

    El Servicio realizará el monitoreo mediante un análisis de las aguas de las bodegas de las embarcaciones que transportan cosecha viva desde el área FAN, a las plantas ubicadas fuera del área de plaga, según lo señalado en el punto 8.2.

    Este análisis, será realizado por personal de Sernapesca, personal dependiente de la Autoridad Sanitaria o certificadores de la desinfección, los cuales para poder desarrollar esta tarea deberán aprobar un curso oficial para la identificación de Alexandrium catenella, dictado por el laboratorio de referencia. La nómina de certificadores acreditados por el Servicio para la identificación de Alexandrium catenella, estará publicada en la página web institucional.

    Estos certificadores dependerán del laboratorio de referencia y serán responsables de la toma de muestras de fitoplancton; de la identificación de esta especie plaga...

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