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Resolución núm. S/N, publicada el 08 de Marzo de 2018. COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN DE DISTORSIONES
Rango de LeyResolución

COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS

La Comisión, en su Sesión N°404, celebrada el 23 de febrero de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la ley N° 18.525 y el artículo 5 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (decreto N°16/95 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17.05.95), resolvió iniciar una investigación por eventual dumping en los precios de importación de barras de acero para hormigón, en virtud de una solicitud presentada en conjunto por la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (CAP Acero) y Gerdau AZA S.A.

Extracto de los Antecedentes

  1. Fecha de inicio de la investigación: 8 de marzo de 2018.

  2. Producto denunciado: barras de acero para hormigón, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno.

  3. País de origen: México.

  4. Base de la alegación del dumping denunciado: Valor normal promedio EXW estimado en base a datos de empresa productora en México y precio de exportación reconstruido en base a precio a distribuidor en la Región Metropolitana (denuncia), confirmado con cálculo en base a precio de exportación efectivo. Existirían precios disminuidos como resultado del dumping practicado por Deacero S.A., México (único exportador a Chile).

  5. Factores en que se basan el daño y la amenaza de daño a la rama de la producción nacional: Pérdida de volumen y de cuotas de mercado por parte de la rama de producción doméstica, así como disminuciones de precio causadas por...

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