Resolución núm. S/N, publicada el 05 de Diciembre de 2017. ACTA DE DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES PRONUNCIADA CON MOTIVO DE LA PRIMERA VOTACIÓN DESARROLLADA EN EL PAÍS EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2017 PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698383161

Resolución núm. S/N, publicada el 05 de Diciembre de 2017. ACTA DE DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES PRONUNCIADA CON MOTIVO DE LA PRIMERA VOTACIÓN DESARROLLADA EN EL PAÍS EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2017 PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyResolución

ACTA DE DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES PRONUNCIADA CON MOTIVO DE LA PRIMERA VOTACIÓN DESARROLLADA EN EL PAÍS EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2017 PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de la República, 110 y siguientes de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y 9º de la Ley Nº 18.460, homóloga sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, con motivo de la votación de diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete para elegir Presidente de la República, se constituyó a las 10:00 horas del día 22 de noviembre de 2017 para practicar el escrutinio general, realizar la calificación, resolver las reclamaciones electorales y efectuar las rectificaciones de escrutinio a que hubiere lugar;

  2. ) Que para estos efectos el Tribunal ha tenido presente que han participado en calidad de candidatos, los siguientes ciudadanos, los que se individualizan en el mismo orden en que aparecieron en la respectiva cédula electoral:

    1. - Carolina Goic Boroevic.

    2. - José Antonio Kast Rist.

    3. - Sebastián Piñera Echenique.

    4. - Alejandro Guillier Álvarez.

    5. - Beatriz Sánchez Muñoz.

    6. - Marco Enríquez-Ominami Gumucio.

    7. - Eduardo Artés Brichetti.

    8. - Alejandro Navarro Brain.

  3. ) Que, asimismo, se tuvo presente la información del Servicio Electoral que el padrón auditado ascendió a 14.347.288 (catorce millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho) electores;

  4. ) Que en este orden de asuntos el Tribunal ha considerado, asimismo, que en el proceso señalado se constituyeron 42.959 mesas receptoras de sufragios y 436 colegios escrutadores, en Chile y en el extranjero;

  5. ) Que, respecto del proceso eleccionario para la elección de Presidente de la República, no se dedujeron reclamos de nulidad ni solicitudes de rectificación de escrutinio;

  6. ) Que el Tribunal ha apreciado como jurado la información proporcionada por las actas de las mesas receptoras de sufragio y las actas y cuadros de Colegios Escrutadores y las cédulas electorales en su caso;

  7. ) Que en el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal verificó la coincidencia de la información contenida en las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios con la de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y las validó.

    En aquellos casos en que no se dispuso de dicho...

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