Resolución núm. S/N, publicada el 25 de Octubre de 2016. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI - SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651812973

Resolución núm. S/N, publicada el 25 de Octubre de 2016. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI

Por resolución del Consejo Directivo de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, de fecha 11 de agosto de 2016, se acordó la modificación de las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesiones del Consejo Directivo del 18 de febrero de 2010, 30 de noviembre de 2012 y 30 de abril de 2014, publicadas respectivamente en las ediciones del Diario Oficial de fechas 1 de julio de 2010, 31 de enero de 2013 y 24 de mayo de 2014, en los términos que a continuación se expresan:

Vistos:

  1. - La resolución N° 5.918 exenta, de fecha 1 de agosto de 2006, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2006, que autoriza a la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales.

  2. - Lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 17.336 que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial.

  3. - Lo previsto en los estatutos de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, que facultan al Consejo como el órgano de administración que debe fijar las tarifas que establezcan la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.

  4. - Se ha considerado la necesidad de incorporar a los rubros de gimnasios, escuelas de baile y otros similares; vehículos de pasajeros; y otros establecimientos comerciales no comprendidos en las restantes letras dentro del Título I número 1 de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales.

    Resolución:

  5. - En el Título I, número 1. de las tarifas generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales, incorpórense las siguientes disposiciones bajo las letras que a continuación se indican:

    "j.- Gimnasios, escuelas de baile y otros similares: Las...

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