Resolución núm. FN/MP 1857/2014, publicada el 28 de Noviembre de 2014. APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA NUEVO REGLAMENTO SOBRE LEY DEL LOBBY DEL MINISTERIO PÚBLICO - MINISTERIO PÚBLICO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 546603194

Resolución núm. FN/MP 1857/2014, publicada el 28 de Noviembre de 2014. APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA NUEVO REGLAMENTO SOBRE LEY DEL LOBBY DEL MINISTERIO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO PÚBLICO
Rango de LeyResolución

APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA NUEVO REGLAMENTO SOBRE LEY DEL LOBBY DEL MINISTERIO PÚBLICO

Núm. FN/MP 1.857/2014.- Santiago, 26 de noviembre de 2014.- Considerando:

  1. Que próximamente comenzará a regir en el país la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

  2. Que conforme lo dispone expresamente dicho cuerpo normativo, el Fiscal Nacional del Ministerio Público debe aprobar la normativa que regula los registros establecidos en dicha ley, mediante la dictación de una resolución, la que, además, debe ser publicada en el Diario Oficial.

  3. Que le corresponde al Fiscal Nacional del Ministerio Público ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica de la Institución.

  4. Que atendido lo señalado, es necesario aprobar y poner en vigencia el Reglamento sobre Ley de Lobby del Ministerio Público, y Vistos los artículos 13 y 17 letra d) de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y el artículo 10 de la ley Nº 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; la resolución FN/MP TR Nº 3/2013, de 10 de junio de 2013.

Resuelvo:

Aprobar y poner en vigencia a contar de esta fecha, el nuevo "Reglamento sobre Ley de Lobby del Ministerio Público", texto adjunto a la presente resolución, que se encontrará disponible a contar de esta misma fecha en la página web institucional "Fiscaliadechile.cl".

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Solange Huerta Reyes, Fiscal Nacional (S).

REGLAMENTO SOBRE LEY DEL LOBBY1

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Este reglamento regula la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares ante el Ministerio Público, con el objeto de fortalecer la transparencia y la probidad, conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.730.

Artículo 2º

Las actividades reguladas por este reglamento son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:

1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos o proyectos de ley, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos.

2) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

3) La celebración, modificación o terminación, a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden dentro de las actividades reguladas por este reglamento, aquellas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

Artículo 3º

No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están regulados por este reglamento:

1) Los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.

2) Toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.

3) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo.

4) La información entregada a una autoridad pública, que la haya solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.

5) Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección.

6) Las asesorías contratadas por el Ministerio Público, realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario.

7) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas ante una comisión del Congreso Nacional, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas de profesionales del Ministerio Público, lo que, sin embargo, deberá ser registrado por dichas comisiones.

8) Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales del Ministerio Público.

9) La defensa en juicio, el patrocinio de causas judiciales o administrativas o la participación en calidad de amicus curiae, cuando ello se permita, pero sólo respecto de aquellas actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo.

10) Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos.

11) Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los interesados o de terceros.

TÍTULO II Sujetos Pasivos en el Ministerio Público Artículos 4 a 6
Artículo 4º Son sujetos pasivos en el Ministerio Público:
  1. El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales, el Director Ejecutivo Nacional y los Directores Ejecutivos Regionales;

  2. Los funcionarios o fiscales que, en razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR